Fuentidueña de Tajo (BOCM-20241129-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 285
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 251
Se aplicará una reducción sobre las tarifas anteriores del cincuenta por ciento a los siguientes sujetos pasivos:
a) Demandantes de empleo con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la
fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en
el “Boletín Oficial del Estado”.
b) Discapacitados de grado igual o superior al 33 por 100.
c) Miembros de familia numerosa.
d) Víctimas del terrorismo, cónyuges e hijos.
Las circunstancias referidas deberán acreditarse mediante certificación emitida por órgano competente.
Art. 6. Normas de gestión.—La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación simultáneamente con la solicitud de inscripción.
La gestión de la tasa se efectuará por los servicios convocantes de las pruebas selectivas.
Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los
tratados internacionales.
Art. 8. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo referente a infracciones y
sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20241129-75
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID permaneciendo en vigor hasta que
se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Fuentidueña de Tajo, a 19 de noviembre de 2024.—El alcalde, José Antonio Domínguez Chacón.
(03/19.084/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 285
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 251
Se aplicará una reducción sobre las tarifas anteriores del cincuenta por ciento a los siguientes sujetos pasivos:
a) Demandantes de empleo con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la
fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en
el “Boletín Oficial del Estado”.
b) Discapacitados de grado igual o superior al 33 por 100.
c) Miembros de familia numerosa.
d) Víctimas del terrorismo, cónyuges e hijos.
Las circunstancias referidas deberán acreditarse mediante certificación emitida por órgano competente.
Art. 6. Normas de gestión.—La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación simultáneamente con la solicitud de inscripción.
La gestión de la tasa se efectuará por los servicios convocantes de las pruebas selectivas.
Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los
tratados internacionales.
Art. 8. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo referente a infracciones y
sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20241129-75
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID permaneciendo en vigor hasta que
se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Fuentidueña de Tajo, a 19 de noviembre de 2024.—El alcalde, José Antonio Domínguez Chacón.
(03/19.084/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791