Fuentidueña de Tajo (BOCM-20241129-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 250

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 285

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75

FUENTIDUEÑA DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://fuentiduenadetajo.sedelectronica.es ).
Dicha aprobación agota la vía administrativa, pudiéndose impugnar en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante recurso contencioso-administrativo ante la
Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR DERECHOS DE EXAMEN

GRUPO O ESCALA

EUROS

A

20

B

20

C

15

D

15

E

15

BOCM-20241129-75

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del
citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad
técnica y administrativa correspondiente a la selección de personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a
los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por
esta entidad Local.
2. No estarán sujetos a la tasa y, por tanto, no se devenga la misma, cuando la actividad técnica y administrativa a la que se refiere el párrafo anterior, no se realice por causas no imputables al sujeto pasivo.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas
que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el
párrafo anterior.
Art. 4. Devengo.—El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud
de inscripción a las pruebas selectivas, que no se tramitarán hasta que no se haya efectuado el pago correspondiente.
Art. 5. Base imponible y cuota tributaria.—Las tarifas que corresponde satisfacer
por los servicios regulados en esta ordenanza serán las siguientes: