Fuentidueña de Tajo (BOCM-20241129-74)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 285
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 249
trativo Común de las Administraciones Públicas. Principios, todos ellos, de buena regulación. Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor
y más eficaz gestión del tributo. Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos
el principio de eficiencia, principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar
cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este
sentido, el proyecto de modificación de la ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse
que la modificación que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones
administrativas para los contribuyentes. La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En
este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se publicará el acuerdo de aprobación en
el “Boletín Oficial de la Comunidad”, y se abrirá el correspondiente período de alegaciones,
durante un plazo de 30 días naturales. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se
podrá consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que se indican en la publicación. Una vez se apruebe definitivamente la modificación
se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas por la ley y se podrán a disposición del
ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles. Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable
y predecible para sus destinatarios. Se procede, por tanto, a la modificación de la ordenanza
fiscal en los términos que se recogen en el artículo que se transcribe a continuación.
Artículo 7. Tarifas.—Epígrafe primero: Censos de población:
a) Altas, bajas y alteraciones o modificaciones materiales del Padrón de Habitantes:
gratis.
b) Certificaciones de convivencia, residencia, o cambio de domicilio: 3 euros.
c) Otras certificaciones o documentos relativos al Padrón de Habitantes: 1 euro.
Epígrafe segundo: certificaciones y compulsas:
a) Certificaciones de documentos o acuerdos municipales: 1 euro.
b) Compulsa de documentos, por cada hoja: 1 euro (no se hacen, derivar a notaría).
c) Certificados de segregación o parcelación, por cada finca segregada: 5 euros.
d) Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifado: 5 euros.
e) Certificaciones catastrales: fincas del término municipal: 3 euros; y fincas de otros
términos municipales: 8 euros.
La cuantía de la tasa por expedición de documentos administrativos, a que se refiere el
epígrafe primero apartado b) de esta ordenanza, se verá reducida en:
— Un 100 por 100 por razón de la capacidad económica las personas en situación de
desamparo o jubilados, pensionistas y todas aquellas personas que puedan acreditar que la totalidad de sus ingresos por todos los conceptos sean iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional y no vivan a expensas de otras personas,
previa aportación de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o certificación de no estar sujeto a la obligación de declarar.
— Un 50 por 100 a familias numerosas y personas derivadas de servicios sociales.
Fuentidueña de Tajo, a 19 de noviembre de 2024.—El alcalde, José Antonio Domínguez Chacón.
(03/19.074/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241129-74
BOCM
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VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 249
trativo Común de las Administraciones Públicas. Principios, todos ellos, de buena regulación. Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor
y más eficaz gestión del tributo. Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos
el principio de eficiencia, principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar
cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este
sentido, el proyecto de modificación de la ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse
que la modificación que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones
administrativas para los contribuyentes. La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En
este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se publicará el acuerdo de aprobación en
el “Boletín Oficial de la Comunidad”, y se abrirá el correspondiente período de alegaciones,
durante un plazo de 30 días naturales. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se
podrá consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que se indican en la publicación. Una vez se apruebe definitivamente la modificación
se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas por la ley y se podrán a disposición del
ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles. Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable
y predecible para sus destinatarios. Se procede, por tanto, a la modificación de la ordenanza
fiscal en los términos que se recogen en el artículo que se transcribe a continuación.
Artículo 7. Tarifas.—Epígrafe primero: Censos de población:
a) Altas, bajas y alteraciones o modificaciones materiales del Padrón de Habitantes:
gratis.
b) Certificaciones de convivencia, residencia, o cambio de domicilio: 3 euros.
c) Otras certificaciones o documentos relativos al Padrón de Habitantes: 1 euro.
Epígrafe segundo: certificaciones y compulsas:
a) Certificaciones de documentos o acuerdos municipales: 1 euro.
b) Compulsa de documentos, por cada hoja: 1 euro (no se hacen, derivar a notaría).
c) Certificados de segregación o parcelación, por cada finca segregada: 5 euros.
d) Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifado: 5 euros.
e) Certificaciones catastrales: fincas del término municipal: 3 euros; y fincas de otros
términos municipales: 8 euros.
La cuantía de la tasa por expedición de documentos administrativos, a que se refiere el
epígrafe primero apartado b) de esta ordenanza, se verá reducida en:
— Un 100 por 100 por razón de la capacidad económica las personas en situación de
desamparo o jubilados, pensionistas y todas aquellas personas que puedan acreditar que la totalidad de sus ingresos por todos los conceptos sean iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional y no vivan a expensas de otras personas,
previa aportación de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o certificación de no estar sujeto a la obligación de declarar.
— Un 50 por 100 a familias numerosas y personas derivadas de servicios sociales.
Fuentidueña de Tajo, a 19 de noviembre de 2024.—El alcalde, José Antonio Domínguez Chacón.
(03/19.074/24)
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ISSN 1989-4791
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