Fuentidueña de Tajo (BOCM-20241129-74)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 285

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74

FUENTIDUEÑA DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
modificación de la ordenanza fiscal número 10, reguladora por los documentos que expida
o extienda la administración municipal o las autoridades municipales a instancia de parte,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://fuentiduenadetajo.sedelectronica.es ).
Dicha aprobación agota la vía administrativa, pudiéndose impugnar en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante recurso contencioso-administrativo ante la
Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10, POR LA QUE SE MODIFICA
LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA POR LOS DOCUMENTOS
QUE EXPIDA O EXTIENDA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES A INSTANCIA DE PARTE

El artículo 15 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que las corporaciones
locales “…deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las
correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos”, concretando el artículo 57 de
la misma norma legal que “Los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal…”. Por
su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por
acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece en
sus apartados b) y c) que corresponde a la directora del organismo autónomo en el ámbito
de la ordenación de los tributos “El estudio y análisis de la normativa estatal en materia de
tributos municipales y financiación local, así como la elaboración de propuestas de modificación” y “La elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y
de cualquier otra norma en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área competente en materia de Hacienda proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid su
aprobación”. La modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por derechos
de examen afecta exclusivamente a la redacción de las letras a) y d) del artículo 5.2, letras
en las que se regula, respectivamente, la reducción del 100 por 100 de la tasa para las personas que figuran como demandantes de empleo y para los miembros de familias monoparentales. En ambos casos, se persigue una mayor precisión en la determinación del alcance
de la reducción regulada en ambos preceptos, aclarándose, por un lado, que el acceso a la
reducción del 100 por 100 de la tasa para los demandantes de empleo solo procederá cuando hubieran transcurrido, al menos, seis meses entre la fecha de la última inscripción como
demandante de empleo y la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el “Boletín Oficial del Estado”, y determinándose, por otro, los requisitos que resultan exigibles, a los efectos exclusivos del reconocimiento de la mencionada reducción, a las
familias monoparentales. La presente propuesta de modificación respeta los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que
se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis-

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