B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241129-7)
Directores centros docentes – Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la renovación y la selección del puesto de dirección de los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 37
PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN
DEL PUESTO DE DIRECCIÓN
Quinta
Todos los participantes, además de mantener su condición de funcionarios de carrera de
los cuerpos docentes a que se refiere la LOE, deberán reunir, al menos, los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para la renovación:
a) Haber sido nombrado en el puesto de director por Resolución de 10 de abril de 2017, o
por Resolución de 17 de diciembre de 2020 y alcanzar en el presente curso escolar la duración máxima de cuatro años.
b) Obtener por parte de la Inspección Educativa la evaluación positiva del trabajo desarrollado en el ejercicio del cargo de director. Quienes al finalizar el presente curso académico no obtuvieran la valoración positiva de la evaluación de la función
directiva a la que se refiere esta base y, previa notificación al interesado para que
pueda realizar las alegaciones pertinentes, decaerán del derecho a la renovación
de su nombramiento.
c) Presentar un documento denominado “actualización del proyecto de dirección”
que incluya una propuesta de actuación para el siguiente mandato de cuatro años.
d) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia
frente a la Violencia.
5.1. Fases para la renovación del puesto de dirección.
1. El procedimiento para la renovación del puesto de dirección de los centros educativos públicos constará de dos fases, ambas de carácter eliminatorio. La primera fase
consistirá en la evaluación de la función directiva y la segunda fase en la valoración de la
actualización del proyecto de dirección.
2. Quienes no obtuvieran la evaluación positiva en la primera fase no podrán continuar en el procedimiento de renovación.
5.2. Documentación a presentar junto a la solicitud de renovación.
Quienes participen en este procedimiento de renovación deberán aportar junto a la solicitud de renovación:
— Actualización del proyecto de dirección conforme a los términos previstos en el
apartado 5.3.
— Dado que los puestos convocados implican contacto habitual con menores, deberá
acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el
artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la
Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que
hace referencia el citado artículo.
Podrán acreditarlo autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el
apartado correspondiente de la solicitud de participación, a realizar la consulta al Registro
Central de Delincuentes Sexuales. Ello implica la consulta del DNI. Todos los aspirantes
que no hayan autorizado en su solicitud a la Dirección General de Recursos Humanos a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar el certificado negativo de dicho Registro.
Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales, expedida por las autoridades de su país de origen o de
donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1, del artículo 3,
del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de
Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado
o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
BOCM-20241129-7
Requisitos de participación, documentación a presentar
B.O.C.M. Núm. 285
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 37
PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN
DEL PUESTO DE DIRECCIÓN
Quinta
Todos los participantes, además de mantener su condición de funcionarios de carrera de
los cuerpos docentes a que se refiere la LOE, deberán reunir, al menos, los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para la renovación:
a) Haber sido nombrado en el puesto de director por Resolución de 10 de abril de 2017, o
por Resolución de 17 de diciembre de 2020 y alcanzar en el presente curso escolar la duración máxima de cuatro años.
b) Obtener por parte de la Inspección Educativa la evaluación positiva del trabajo desarrollado en el ejercicio del cargo de director. Quienes al finalizar el presente curso académico no obtuvieran la valoración positiva de la evaluación de la función
directiva a la que se refiere esta base y, previa notificación al interesado para que
pueda realizar las alegaciones pertinentes, decaerán del derecho a la renovación
de su nombramiento.
c) Presentar un documento denominado “actualización del proyecto de dirección”
que incluya una propuesta de actuación para el siguiente mandato de cuatro años.
d) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia
frente a la Violencia.
5.1. Fases para la renovación del puesto de dirección.
1. El procedimiento para la renovación del puesto de dirección de los centros educativos públicos constará de dos fases, ambas de carácter eliminatorio. La primera fase
consistirá en la evaluación de la función directiva y la segunda fase en la valoración de la
actualización del proyecto de dirección.
2. Quienes no obtuvieran la evaluación positiva en la primera fase no podrán continuar en el procedimiento de renovación.
5.2. Documentación a presentar junto a la solicitud de renovación.
Quienes participen en este procedimiento de renovación deberán aportar junto a la solicitud de renovación:
— Actualización del proyecto de dirección conforme a los términos previstos en el
apartado 5.3.
— Dado que los puestos convocados implican contacto habitual con menores, deberá
acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el
artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la
Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que
hace referencia el citado artículo.
Podrán acreditarlo autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el
apartado correspondiente de la solicitud de participación, a realizar la consulta al Registro
Central de Delincuentes Sexuales. Ello implica la consulta del DNI. Todos los aspirantes
que no hayan autorizado en su solicitud a la Dirección General de Recursos Humanos a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar el certificado negativo de dicho Registro.
Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales, expedida por las autoridades de su país de origen o de
donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1, del artículo 3,
del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de
Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado
o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
BOCM-20241129-7
Requisitos de participación, documentación a presentar