D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241129-31)
Convenio – Adenda de 5 de noviembre de 2024, de segunda prórroga y modificación del convenio entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, la Consejería de Sanidad y la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria de Atención Primaria para la promoción de la participación en los programas europeos de gestión directa en el ámbito de la salud en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 165
Segundo
Que, conforme a lo establecido en la cláusula sexta del convenio, este entra en vigor
en el momento de su firma y tiene una vigencia hasta el día 30 de noviembre de 2023, siendo prorrogable hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante la celebración de sucesivas prórrogas de un año de duración cada una y que se formalizarán por acuerdo expreso de las partes con un mes de antelación a la finalización de su vigencia.
Tercero
Que, con fecha 29 de noviembre de 2023 se firmó la primera prórroga del convenio
cuya vigencia finaliza el día 30 de noviembre de 2024.
Cuarto
Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta del convenio, mediante
Adenda podrá recogerse conjuntamente tanto la formalización de la prórroga del convenio
como las modificaciones que los firmantes deseen realizar sobre el contenido del mismo.
Quinto
Que las partes manifiestan su satisfacción por los resultados obtenidos en la colaboración desarrollada considerando necesario realizar la segunda prórroga del convenio cuyas
obligaciones asumidas se entienden vigentes, según lo que se indica en los apartados siguientes y con las modificaciones que asimismo se contienen.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho Convenio, las partes firmantes de esta segunda Adenda de prórroga y modificación, estiman de
interés mutuo y necesario continuar con dicha colaboración de conformidad a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto de la prórroga y vigencia
Las partes firmantes acuerdan mediante la presente Adenda la segunda prórroga del
convenio firmado en fecha 29 de diciembre de 2022. La vigencia de la prórroga se extenderá desde el día 1 de diciembre de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2025.
Segunda
Modificación de la cláusula tercera del Convenio
Tercera
Modificación de la cláusula sexta del Convenio
Las partes firmantes acuerdan la modificación de la cláusula sexta relativa a la vigencia, modificación y extinción del Convenio.
El punto 1 de la cláusula recoge que el convenio es prorrogable hasta un máximo de
cuatro años adicionales, mediante la celebración de sucesivas prórrogas de un año de duración cada una y que se formalizarán por acuerdo expreso de las partes con un mes de ante-
BOCM-20241129-31
Las partes firmantes acuerdan la modificación de la cláusula tercera relativa a los compromisos económicos de las partes, donde se recoge que la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior participará con la aportación económica máxima de ciento cinco mil quinientos
euros (105.500,00 euros) anuales en el coste de los compromisos comprendidos en el convenio, acordándose mediante la presente Adenda la modificación de la cuantía de dicho compromiso económico y quedando el punto 1 de la cláusula tercera con la siguiente redacción:
«La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de
Madrid participará con la aportación económica máxima de cien mil euros (100.000,00
euros) anuales en el coste de los compromisos comprendidos en el presente convenio. La
aportación de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local se realizarán con
cargo a la partida 22809 “Otros convenios, conciertos o acuerdos” de los programas 921U
del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid».
B.O.C.M. Núm. 285
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 165
Segundo
Que, conforme a lo establecido en la cláusula sexta del convenio, este entra en vigor
en el momento de su firma y tiene una vigencia hasta el día 30 de noviembre de 2023, siendo prorrogable hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante la celebración de sucesivas prórrogas de un año de duración cada una y que se formalizarán por acuerdo expreso de las partes con un mes de antelación a la finalización de su vigencia.
Tercero
Que, con fecha 29 de noviembre de 2023 se firmó la primera prórroga del convenio
cuya vigencia finaliza el día 30 de noviembre de 2024.
Cuarto
Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta del convenio, mediante
Adenda podrá recogerse conjuntamente tanto la formalización de la prórroga del convenio
como las modificaciones que los firmantes deseen realizar sobre el contenido del mismo.
Quinto
Que las partes manifiestan su satisfacción por los resultados obtenidos en la colaboración desarrollada considerando necesario realizar la segunda prórroga del convenio cuyas
obligaciones asumidas se entienden vigentes, según lo que se indica en los apartados siguientes y con las modificaciones que asimismo se contienen.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho Convenio, las partes firmantes de esta segunda Adenda de prórroga y modificación, estiman de
interés mutuo y necesario continuar con dicha colaboración de conformidad a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto de la prórroga y vigencia
Las partes firmantes acuerdan mediante la presente Adenda la segunda prórroga del
convenio firmado en fecha 29 de diciembre de 2022. La vigencia de la prórroga se extenderá desde el día 1 de diciembre de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2025.
Segunda
Modificación de la cláusula tercera del Convenio
Tercera
Modificación de la cláusula sexta del Convenio
Las partes firmantes acuerdan la modificación de la cláusula sexta relativa a la vigencia, modificación y extinción del Convenio.
El punto 1 de la cláusula recoge que el convenio es prorrogable hasta un máximo de
cuatro años adicionales, mediante la celebración de sucesivas prórrogas de un año de duración cada una y que se formalizarán por acuerdo expreso de las partes con un mes de ante-
BOCM-20241129-31
Las partes firmantes acuerdan la modificación de la cláusula tercera relativa a los compromisos económicos de las partes, donde se recoge que la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior participará con la aportación económica máxima de ciento cinco mil quinientos
euros (105.500,00 euros) anuales en el coste de los compromisos comprendidos en el convenio, acordándose mediante la presente Adenda la modificación de la cuantía de dicho compromiso económico y quedando el punto 1 de la cláusula tercera con la siguiente redacción:
«La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de
Madrid participará con la aportación económica máxima de cien mil euros (100.000,00
euros) anuales en el coste de los compromisos comprendidos en el presente convenio. La
aportación de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local se realizarán con
cargo a la partida 22809 “Otros convenios, conciertos o acuerdos” de los programas 921U
del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid».