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Convenio –  Adenda de 5 de noviembre de 2024, de segunda prórroga y modificación del convenio entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) para el impulso de la Oficina Técnica de Apoyo para Proyectos Europeos de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 285

VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 163

Tercera
Modificación de la cláusula cuarta del Convenio
Las partes firmantes acuerdan la modificación de la cláusula cuarta relativa a los compromisos económicos de las partes, donde se recoge que la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior participará con la aportación económica máxima de ciento noventa y cinco
mil euros (195.000,00 euros) anuales para contribuir a la financiación del coste de los compromisos comprendidos en el convenio, acordándose mediante la presente Adenda la modificación de la cuantía de dicho compromiso económico y quedando el párrafo primero de
la cláusula cuarta con la siguiente redacción:
«La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de
Madrid participará con la aportación económica máxima de ciento cincuenta mil euros
(150.000,00 euros) anuales para contribuir a la financiación del coste de los compromisos
comprendidos en el presente convenio y dirigidos al desarrollo de la Oficina Técnica de
Apoyo a Proyectos Europeos, con cargo a la partida 22809 “Otros Convenios, conciertos o
acuerdos” del Programa 921U de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración
Local de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid».
Tercera
Modificación de la cláusula séptima del convenio
Las partes firmantes acuerdan la modificación de la cláusula séptima punto 2, relativa
a la vigencia, modificación y extinción del convenio.
El punto 2 de la cláusula recoge que el convenio será prorrogable anualmente, hasta
un máximo de cuatro años adicionales y que dichas prorrogas se formalizarán por acuerdo
expreso de las partes con un mes de antelación a la finalización de la vigencia del convenio
prorrogado, acordándose mediante la presente Adenda la modificación de este punto, quedando la redacción como sigue: “El convenio será prorrogable anualmente, hasta un máximo de cuatro años adicionales. Dichas prorrogas se formalizarán por acuerdo expreso de las
partes antes de la finalización de la vigencia del convenio prorrogado”.
Cuarta
Obligaciones y efectos
Las partes intervinientes, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones
precisas, dirigidas a dar continuidad al objeto de la colaboración.
Las obligaciones y compromisos asumidas por las partes en el convenio suscrito el 23
diciembre de 2022 así como la modificación objeto de la presente Adenda, se entenderán
vigentes a partir de la fecha de efectos de la prórroga, esto es 1 de diciembre de 2024.
Quinta
Esta adenda se rige por lo dispuesto en la normativa de aplicación en el momento de
la firma del Convenio.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman
esta Adenda de prórroga y modificación, en el lugar señalado en el encabezamiento y a la
fecha de la última de las firmas.
En Madrid, a 5 de noviembre de 2024.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—La Consejera de Economía, Hacienda y
Empleo, Rocío Albert López-Ibor.—El Presidente de la Confederación Empresarial de
Madrid-CEOE (CEIM), Miguel Garrido de la Cierva.
(03/18.648/24)

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ISSN 1989-4791

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