D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241129-30)
Convenio – Adenda de 5 de noviembre de 2024, de segunda prórroga y modificación del convenio entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) para el impulso de la Oficina Técnica de Apoyo para Proyectos Europeos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 285
(CEIM) para el impulso de la Oficina Técnica de Apoyo para proyectos europeos de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Que, conforme a lo establecido en la cláusula séptima del convenio, este entra en vigor en el momento de su firma y tiene una vigencia hasta el 30 de noviembre de 2023, siendo prorrogable hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante la celebración de sucesivas prórrogas de un año de duración cada una y que se formalizarán por acuerdo
expreso de las partes con un mes de antelación a la finalización de su vigencia.
Tercero
Que, con fecha 29 de noviembre de 2023 se firmó la primera prórroga del convenio
cuya vigencia finaliza el día 30 de noviembre de 2024.
Cuarto
Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula séptima del convenio, mediante
Adenda podrá recogerse conjuntamente tanto la formalización de la prórroga del convenio
como las modificaciones que los firmantes deseen realizar sobre el contenido del mismo.
Quinto
Que, las partes manifiestan su satisfacción por los resultados obtenidos en la colaboración desarrollada considerando necesario realizar la segunda prórroga del convenio cuyas obligaciones asumidas se entienden vigentes, según lo que se indica en los apartados siguientes y con las modificaciones que asimismo se contienen.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho Convenio, las partes firmantes de esta segunda Adenda de prórroga y modificación, estiman de
interés mutuo y necesario continuar con dicha colaboración de conformidad a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto de la prórroga y vigencia
Las partes firmantes acuerdan mediante la presente Adenda la segunda prórroga del
convenio firmado en fecha 23 de diciembre de 2022. La vigencia de la prórroga se extenderá desde el día 1 de diciembre de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2025.
Segunda
Las partes firmantes acuerdan la modificación de la cláusula segunda, relativa a la estructura de la Oficina Técnica de Apoyo a Proyectos Europeos que recoge que estará dotada, al menos, de un puesto administrativo a tiempo completo entre otros recursos humanos,
pasando a la dotación de este puesto a tiempo parcial y quedando por tanto el primer párrafo de dicha cláusula redactado de la siguiente forma:
“La Oficina Técnica de Apoyo a Proyectos Europeos se constituye como una estructura organizativa enmarcada dentro de la propia Confederación Empresarial de MadridCEOE (CEIM) y estará dotada con, al menos, los siguientes recursos humanos:
— Un responsable de la Oficina a tiempo completo.
— Un técnico, a tiempo completo, especializado en proyectos europeos, subvenciones y financiación directa.
— Un puesto administrativo, a tiempo parcial.
— Un técnico en comunicación y divulgación, con dedicación parcial”.
BOCM-20241129-30
Modificación de la cláusula segunda del convenio
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 285
(CEIM) para el impulso de la Oficina Técnica de Apoyo para proyectos europeos de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Que, conforme a lo establecido en la cláusula séptima del convenio, este entra en vigor en el momento de su firma y tiene una vigencia hasta el 30 de noviembre de 2023, siendo prorrogable hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante la celebración de sucesivas prórrogas de un año de duración cada una y que se formalizarán por acuerdo
expreso de las partes con un mes de antelación a la finalización de su vigencia.
Tercero
Que, con fecha 29 de noviembre de 2023 se firmó la primera prórroga del convenio
cuya vigencia finaliza el día 30 de noviembre de 2024.
Cuarto
Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula séptima del convenio, mediante
Adenda podrá recogerse conjuntamente tanto la formalización de la prórroga del convenio
como las modificaciones que los firmantes deseen realizar sobre el contenido del mismo.
Quinto
Que, las partes manifiestan su satisfacción por los resultados obtenidos en la colaboración desarrollada considerando necesario realizar la segunda prórroga del convenio cuyas obligaciones asumidas se entienden vigentes, según lo que se indica en los apartados siguientes y con las modificaciones que asimismo se contienen.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho Convenio, las partes firmantes de esta segunda Adenda de prórroga y modificación, estiman de
interés mutuo y necesario continuar con dicha colaboración de conformidad a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto de la prórroga y vigencia
Las partes firmantes acuerdan mediante la presente Adenda la segunda prórroga del
convenio firmado en fecha 23 de diciembre de 2022. La vigencia de la prórroga se extenderá desde el día 1 de diciembre de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2025.
Segunda
Las partes firmantes acuerdan la modificación de la cláusula segunda, relativa a la estructura de la Oficina Técnica de Apoyo a Proyectos Europeos que recoge que estará dotada, al menos, de un puesto administrativo a tiempo completo entre otros recursos humanos,
pasando a la dotación de este puesto a tiempo parcial y quedando por tanto el primer párrafo de dicha cláusula redactado de la siguiente forma:
“La Oficina Técnica de Apoyo a Proyectos Europeos se constituye como una estructura organizativa enmarcada dentro de la propia Confederación Empresarial de MadridCEOE (CEIM) y estará dotada con, al menos, los siguientes recursos humanos:
— Un responsable de la Oficina a tiempo completo.
— Un técnico, a tiempo completo, especializado en proyectos europeos, subvenciones y financiación directa.
— Un puesto administrativo, a tiempo parcial.
— Un técnico en comunicación y divulgación, con dedicación parcial”.
BOCM-20241129-30
Modificación de la cláusula segunda del convenio