Pinto (BOCM-20241128-62)
Urbanismo. Medidas urbanísticas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 309
La memoria técnica redactada motiva la decisión municipal adoptada en cumplimiento de estos artículos.
La decisión municipal parte de señalar 3 alternativas. Alternativa 0 consistente en no
aplicar la Ley 3/2024 en Pinto, Alternativa total consistente en aplicarlo en todo el municipio y Alternativa parcial definiendo dónde es posible aplicar la Ley 3/2024.
Cada una de las alternativas está justificada, muy especialmente, la decisión de que la
Ley 3/2024 no sea aplicable en parcelas de terciario comercial o de actividades económicas con uso principal terciario en suelos ubicados en polígonos industriales y terciarios o de
actividades económicas fuera del casco residencial por los motivos expuestos en la memoria técnica.
Se justifica la elección de la alternativa parcial o tercera aunque se pone de manifiesto su escaso alcance. Efectivamente, existen en Pinto parcelas muy específicas con calificación de terciario comercial. Como justifica la memoria no hay ordenanza de terciario en
Pinto, sino ordenanza de terciario comercial con ambos usos principales, lo que provoca
una situación de partida diferente en Pinto con respecto a la Ley 3/2024. Así, hay parcelas de terciario comercial que están edificadas con usos, no necesariamente, terciarios ya
que la ordenanza permite otros diferentes. También existen fincas edificadas destinadas a
terciario con otras ordenanzas de aplicación. En caso de que se plantee el cambio de uso deberá justificarse y analizarse la adecuación a la Ley 3/2024 y su espíritu.
Competencia
El artículo 2.7 de esta Ley 3/2024 establece que corresponde al pleno del Ayuntamiento
decidir si se aplica o no en su término municipal esta Ley y su alcance.
Es cuanto tengo a bien informar al objeto de elevar al pleno propuesta para establecer
la aplicación de la Ley 3/2024 exclusivamente en el casco residencial”.
Por lo expuesto, vengo a proponer al pleno del Ayuntamiento de Pinto que adopte los
siguientes,
Acuerdos
BOCM-20241128-62
Primero.—Aprobar la aplicación de la Ley 3/2024 en Pinto de acuerdo a la alternativa 3
o parcial prevista en la memoria técnica transcrita en esta propuesta».
Madrid, a 18 de noviembre de 2024.—El concejal-delegado de Ciudad y Cultura,
Francisco José Pérez García.
(03/18.967/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 309
La memoria técnica redactada motiva la decisión municipal adoptada en cumplimiento de estos artículos.
La decisión municipal parte de señalar 3 alternativas. Alternativa 0 consistente en no
aplicar la Ley 3/2024 en Pinto, Alternativa total consistente en aplicarlo en todo el municipio y Alternativa parcial definiendo dónde es posible aplicar la Ley 3/2024.
Cada una de las alternativas está justificada, muy especialmente, la decisión de que la
Ley 3/2024 no sea aplicable en parcelas de terciario comercial o de actividades económicas con uso principal terciario en suelos ubicados en polígonos industriales y terciarios o de
actividades económicas fuera del casco residencial por los motivos expuestos en la memoria técnica.
Se justifica la elección de la alternativa parcial o tercera aunque se pone de manifiesto su escaso alcance. Efectivamente, existen en Pinto parcelas muy específicas con calificación de terciario comercial. Como justifica la memoria no hay ordenanza de terciario en
Pinto, sino ordenanza de terciario comercial con ambos usos principales, lo que provoca
una situación de partida diferente en Pinto con respecto a la Ley 3/2024. Así, hay parcelas de terciario comercial que están edificadas con usos, no necesariamente, terciarios ya
que la ordenanza permite otros diferentes. También existen fincas edificadas destinadas a
terciario con otras ordenanzas de aplicación. En caso de que se plantee el cambio de uso deberá justificarse y analizarse la adecuación a la Ley 3/2024 y su espíritu.
Competencia
El artículo 2.7 de esta Ley 3/2024 establece que corresponde al pleno del Ayuntamiento
decidir si se aplica o no en su término municipal esta Ley y su alcance.
Es cuanto tengo a bien informar al objeto de elevar al pleno propuesta para establecer
la aplicación de la Ley 3/2024 exclusivamente en el casco residencial”.
Por lo expuesto, vengo a proponer al pleno del Ayuntamiento de Pinto que adopte los
siguientes,
Acuerdos
BOCM-20241128-62
Primero.—Aprobar la aplicación de la Ley 3/2024 en Pinto de acuerdo a la alternativa 3
o parcial prevista en la memoria técnica transcrita en esta propuesta».
Madrid, a 18 de noviembre de 2024.—El concejal-delegado de Ciudad y Cultura,
Francisco José Pérez García.
(03/18.967/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791