Robledo de Chavela (BOCM-20241128-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 316
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 284
Art. 11.o Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a
lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativas aplicables.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Aprobación, entrada en vigor y modificación de la ordenanza fiscal
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
ordinaria celebrada el 1 de agosto de 2024, continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Su entrada en vigor tendrá lugar desde su publicación íntegra en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID una vez aprobada definitivamente.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Robledo de Chavela, a 18 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, Fernando
Casado Quijada.
FUNCIONARIOS
LABORALES
A) Grupo A1: 35,00
A) Grupo I: 35,00
B) Grupo A2: 28,00
B) Grupo II: 28,00
C) Grupo C1: 22,00
C) Grupo III: 22,00
D) Grupo C2: 15,50
D) Grupo IV: 15,50
E) OAP: 14,68
E) Grupo V: 14,68
BOCM-20241128-66
(03/19.022/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 316
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JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 284
Art. 11.o Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a
lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativas aplicables.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Aprobación, entrada en vigor y modificación de la ordenanza fiscal
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
ordinaria celebrada el 1 de agosto de 2024, continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Su entrada en vigor tendrá lugar desde su publicación íntegra en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID una vez aprobada definitivamente.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Robledo de Chavela, a 18 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, Fernando
Casado Quijada.
FUNCIONARIOS
LABORALES
A) Grupo A1: 35,00
A) Grupo I: 35,00
B) Grupo A2: 28,00
B) Grupo II: 28,00
C) Grupo C1: 22,00
C) Grupo III: 22,00
D) Grupo C2: 15,50
D) Grupo IV: 15,50
E) OAP: 14,68
E) Grupo V: 14,68
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(03/19.022/24)
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ISSN 1989-4791