Robledo de Chavela (BOCM-20241128-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento,
determinará la exclusión del aspirante.
En el supuesto de que por el número de aspirantes los costes de las tasas de publicación en el boletín oficial sean superiores a los ingresos establecidos en las tasas recogidas
en este epígrafe, en aras al principio de economía, el concejal delegado del Área de Hacienda, mediante resolución motivada, podrá acordar la suspensión del cobro de la tasa para
aquel procedimiento selectivo en el cual se produzca esta situación.
Epígrafe 4. Actuaciones policiales:
a) La expedición a instancias de particulares interesados de copias de atestados/informes policiales, consultas, ordenación y señalización de tráfico, actuaciones en
materia de seguridad vial, otras actuaciones policiales, siniestros o accidentes de
tráfico a efectos de la cobertura de seguros: 40,00 euros.
b) Análisis de control de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias
análogas practicados a conductores de vehículos con resultado positivo: 170,00 euros.
Epígrafe 5. Informes y estudios autorizados realizados por las diferentes áreas a instancia de parte:
— Por técnico superior y hora: 38,47.
— Por técnico medio y hora: 26,58.
— Por administrativo y hora: 19,66.
Epígrafe 6. Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
Art. 9.o Normas de gestión.—La tasa por la prestación de los servicios incluidos en
esta ordenanza, se exigirá en régimen de autoliquidación, Cuando se solicite la prestación
del servicio, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de la autoliquidación de
la tasa. El ingreso de la deuda tributaria se efectuará simultáneamente a la presentación de
la autoliquidación, a cuenta de la liquidación que en definitiva corresponda.
Para la prestación de los servicios previstos en los apartados del artículo 8 de esta ordenanza, la liquidación debe ser practicada por el órgano gestor y tiene que ser satisfecha
por el contribuyente o por el destinatario en el acto de la entrega o de la prestación del servicio mediante pago en efectivo.
La tasa debe satisfacerse en el momento de entregar el efecto.
Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 71 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
común, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente,
pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al
interesado, para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el
apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por
no presentados y será archivada la solicitud.
Art. 10.o Exenciones y bonificaciones.—1. Estarán exentas del pago de la tasa:
En el epígrafe 1. “Certificaciones y compulsas”:
— Aquellos contribuyentes que soliciten al Área de Hacienda del Ayuntamiento de
Robledo de Chavela certificado negativo de bienes para la obtención de defensa
jurídica gratuita.
En el epígrafe 4. “Procesos selectivos municipales” estarán exentos de pago con
una reducción del 100 por 100 de la cuota:
— Aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo y no perciban
prestación, debiendo justificar esta situación junto con la instancia, mediante certificado expedido por el INEM con fecha actualizada y en el que se haga constar
expresamente que “ no percibe prestación por desempleo”.
— Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, debiendo
estos presentar certificado actualizado acreditativo de la discapacidad, expedido
por el organismo competente.
2. Bonificaciones:
— Gozarán de una reducción del 50 % de la cuota las personas que participen en procesos de selección temporal, interinidad, funcionarización y promoción interna.
— Gozarán de una reducción del 50 % de la cuota las personas que tengan la condición de familia numerosa de carácter general y especial.

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