Sevilla la Nueva (BOCM-20241128-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 284

BOCM-20241128-69

6. Sólo excepcionalmente se concederá aplazamiento o fraccionamiento por plazos
mayores a los enumerados en el punto anterior. A este efecto el órgano competente, para la
resolución de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, habrá de apreciar que el deudor carece de medios suficientes para afrontar el pago.
Solamente cabra concederse, previa constatación del carácter excepcional motivado
por circunstancias socioeconómicas del deudor, aplazamiento o fraccionamiento de deudas
menores a 150 euros en los casos siguientes:
1. Que el sujeto pasivo se encuentre en situación de paro. Debiendo justificarse mediante documento expedido por el Instituto Nacional de Empleo y órgano similar
actuante en su lugar de residencia habitual.
2. Que los ingresos netos, de la unidad familiar, sean inferiores a la mitad del salario
mínimo interprofesional a la fecha de la petición. Debiendo justificarse aportando
la última declaración sobre la Renta de las Personas Físicas cuyo plazo de presentación haya concluido en la fecha de solicitud. De no encontrarse el solicitante
obligado a formular dicha Declaración se aportará Certificado de no sujeción de
la Agencia de Administración Tributaria junto con certificado, del pagador, en el
que se recojan sus percepciones y descuentos mensuales.
En casos muy cualificados y excepcionales, en función de la capacidad de pago del
obligado y del importe adeudado, podrán concederse aplazamientos y fraccionamientos por
un período de hasta cinco años.
La aportación de garantía o medida cautelar sustitutoria suficiente, la justificación de encontrarse en situación de paro, asumir una carga hipotecaria superior al 50 por 100 de los ingresos de la unidad familiar o la consideración de los límites del artículo 607 de la Ley 1/2000,
de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, entre otros, podrá habilitar para aplicar los fraccionamientos los plazos de tramos superiores al que corresponda por cuantía o a ampliar los plazos
máximos establecidos con carácter general en los fraccionamientos/aplazamientos”.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Sevilla la Nueva, a 15 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, Asensio
Martínez Agraz.
(03/18.997/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791