Sevilla la Nueva (BOCM-20241128-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 319
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
SEVILLA LA NUEVA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
modificación de la ordenanza municipal reguladora de recaudación de los tributos y otros
ingresos de derechos públicos locales y fianza y depósitos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Modificación total del artículo 3 “Calendario fiscal”.
“Artículo 3. Calendario fiscal.
1. Con carácter general, los períodos para efectuar el pago de los tributos de carácter
periódico serán los siguientes:
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: desde el día 1 de febrero al 31 de
marzo.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y de naturaleza rústica:
desde el día 1 de junio al 31 de julio.
— Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal: desde el día 1 de junio al 31 de julio.
— Impuesto sobre actividades económicas: desde el día 1 de octubre al 30 de noviembre.
Estos plazos podrán ser modificados excepcionalmente mediante Resolución del
Concejal de Hacienda”.
Modificación de los puntos 5 y 6 del artículo 35 dentro del capítulo 4 “Aplazamientos
y fraccionamientos”.
“Capítulo 4
Artículo 35. Solicitud.
5. Cuando la solicitud se presente en período voluntario, si al término de dicho plazo estuviese pendiente de resolución no se iniciará el período ejecutivo, pero sí se devengarán intereses de demora. Cuando se presente en período ejecutivo, podrá iniciarse o, en
su caso, continuar el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o
fraccionamiento, pero deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes
embargados hasta la notificación de la resolución correspondiente.
Los criterios generales de los aplazamientos/fraccionamientos, se establecen en función de la cuantía de la deuda a aplazar, globalmente considerada por el importe de su principal, según la siguiente escala:
a) Deudas de 150 a 300 euros, hasta tres meses y de carácter extraordinario y rogado,
sin justificación documental económica hasta en cinco meses.
b) Deudas de 301 a 1.200 euros, hasta seis meses y de carácter extraordinario y rogado sin justificación documental económica hasta en doce meses, siempre que la
cuota mensual resultante sea superior a 50 euros.
c) Deudas de 1.201 a 3.000 euros, hasta nueve meses y de carácter extraordinario y
rogado, sin justificación documental económica hasta en veinticuatro meses.
d) Deudas de 3.001 a 6.000 euros, hasta doce meses y de carácter extraordinario y rogado sin justificación documental económica hasta en treinta meses.
e) Deudas 6.001 a 12.000 euros, hasta dieciocho meses y de carácter extraordinario y
rogado, sin justificación documental económica hasta en treinta y seis meses.
f) Deudas superiores a 12.000 euros, hasta veinticuatro meses y de carácter extraordinario y rogado, sin justificación documental económica hasta en cuarenta y ocho meses.
BOCM-20241128-69
Aplazamientos y fraccionamientos
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 319
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
SEVILLA LA NUEVA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
modificación de la ordenanza municipal reguladora de recaudación de los tributos y otros
ingresos de derechos públicos locales y fianza y depósitos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Modificación total del artículo 3 “Calendario fiscal”.
“Artículo 3. Calendario fiscal.
1. Con carácter general, los períodos para efectuar el pago de los tributos de carácter
periódico serán los siguientes:
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: desde el día 1 de febrero al 31 de
marzo.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y de naturaleza rústica:
desde el día 1 de junio al 31 de julio.
— Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal: desde el día 1 de junio al 31 de julio.
— Impuesto sobre actividades económicas: desde el día 1 de octubre al 30 de noviembre.
Estos plazos podrán ser modificados excepcionalmente mediante Resolución del
Concejal de Hacienda”.
Modificación de los puntos 5 y 6 del artículo 35 dentro del capítulo 4 “Aplazamientos
y fraccionamientos”.
“Capítulo 4
Artículo 35. Solicitud.
5. Cuando la solicitud se presente en período voluntario, si al término de dicho plazo estuviese pendiente de resolución no se iniciará el período ejecutivo, pero sí se devengarán intereses de demora. Cuando se presente en período ejecutivo, podrá iniciarse o, en
su caso, continuar el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o
fraccionamiento, pero deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes
embargados hasta la notificación de la resolución correspondiente.
Los criterios generales de los aplazamientos/fraccionamientos, se establecen en función de la cuantía de la deuda a aplazar, globalmente considerada por el importe de su principal, según la siguiente escala:
a) Deudas de 150 a 300 euros, hasta tres meses y de carácter extraordinario y rogado,
sin justificación documental económica hasta en cinco meses.
b) Deudas de 301 a 1.200 euros, hasta seis meses y de carácter extraordinario y rogado sin justificación documental económica hasta en doce meses, siempre que la
cuota mensual resultante sea superior a 50 euros.
c) Deudas de 1.201 a 3.000 euros, hasta nueve meses y de carácter extraordinario y
rogado, sin justificación documental económica hasta en veinticuatro meses.
d) Deudas de 3.001 a 6.000 euros, hasta doce meses y de carácter extraordinario y rogado sin justificación documental económica hasta en treinta meses.
e) Deudas 6.001 a 12.000 euros, hasta dieciocho meses y de carácter extraordinario y
rogado, sin justificación documental económica hasta en treinta y seis meses.
f) Deudas superiores a 12.000 euros, hasta veinticuatro meses y de carácter extraordinario y rogado, sin justificación documental económica hasta en cuarenta y ocho meses.
BOCM-20241128-69
Aplazamientos y fraccionamientos