A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241128-2)
Ley –  Ley 5/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incorporar medidas fiscales con el fin de favorecer el acceso a la vivienda y el cambio de residencia a municipios en riesgo de despoblación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 20

JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 284

desde que se produzca el incumplimiento, una autoliquidación complementaria aplicando
el tipo impositivo general en la Comunidad de Madrid e incluyendo los correspondientes
intereses de demora.
4. La bonificación contenida en este artículo será incompatible con la aplicación del
tipo impositivo a que se refiere el artículo 29”.
Diez. Se modifica el artículo 30 quáter, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 30 quáter. Autoliquidación de los arrendamientos de vivienda.
Los contribuyentes no estarán obligados a presentar autoliquidación por el impuesto
en los supuestos en los que el arrendamiento esté exento en virtud de lo establecido en el
artículo 45.I.B.26) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados”.
Once. Se modifica el artículo 38 bis, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 38 bis. Bonificación de la cuota tributaria por adquisición de vivienda habitual por personas físicas.
1. Las personas físicas que adquieran un inmueble que vaya a constituir su vivienda
habitual podrán aplicar una bonificación del 10 por cien de la cuota tributaria gradual en la
modalidad de “Actos Jurídicos Documentados” derivada de las primeras copias de escrituras que documenten tales adquisiciones. La bonificación será del 100 por cien cuando la vivienda habitual sea adquirida por un contribuyente menor de 35 años y esté situada en un
municipio con una población inferior a los 2.500 habitantes a 1 de enero del ejercicio anterior al del devengo de la bonificación, de acuerdo con los datos publicados por el INE.
A tal efecto, se considerará vivienda habitual la que se ajusta a la definición y requisitos establecidos en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, y en su normativa de desarrollo.
2. La bonificación será aplicable, exclusivamente, cuando el valor del inmueble adquirido sea igual o inferior a 250.000 euros.
En la determinación del valor de la vivienda adquirida se incluirán los anejos y plazas
de garaje que se transmitan conjuntamente con aquella, aun cuando constituyan fiscas registrales independientes.
3. En el caso de que la vivienda adquirida no llegue a habitarse efectivamente en el
plazo de doce meses desde su adquisición o construcción o no se habite efectivamente durante un plazo mínimo continuado de tres años, salvo que concurran las circunstancias indicadas en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y en su normativa de desarrollo, el adquiriente deberá presentar, en el plazo de un mes
desde que se produzca el incumplimiento, una autoliquidación complementaria aplicando
el tipo impositivo general en la Comunidad de Madrid e incluyendo los correspondientes
intereses de demora.
4. La bonificación contenida en este artículo será incompatible con la aplicación de
la bonificación establecida en el artículo 38 ter”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
Lo dispuesto en esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, en el ámbito del Impuesto sobre la Ren-

La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/19.245/24)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20241128-2

ta de las Personas Físicas, será de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien
a partir del 1 de enero de 2024.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, de 20 de noviembre de 2024