C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241128-16)
Disolución mancomunidad –  Orden de 11 de noviembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se da por cumplido el trámite previsto relativo a la emisión de informe favorable al acuerdo de disolución de la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024

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ca. En cuanto a la legislación básica estatal, el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local establece en sus apartados 3 y 4 lo siguiente:
“3. El procedimiento de aprobación de los estatutos de las mancomunidades se determinará por la legislación de las comunidades autónomas y se ajustará, en todo caso, a las
siguientes reglas:
a) La elaboración corresponderá a los concejales de la totalidad de los municipios
promotores de la mancomunidad, constituidos en asamblea.
b) La Diputación o Diputaciones provinciales interesadas emitirán informe sobre el
proyecto de estatutos.
c) Los Plenos de todos los ayuntamientos aprueban los estatutos.
4. Se seguirá un procedimiento similar para la modificación o supresión de mancomunidades”.
En cuanto a la legislación de desarrollo autonómico, el artículo 74 de la Ley 2/2003,
de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, establece que las
Mancomunidades de Municipios se disolverán cuando concurran las causas previstas en los
Estatutos y de conformidad con el procedimiento que los mismos establezcan, que deberá
ser similar al de su constitución.
Es en base a este artículo, por el que se entiende que la disolución de una Mancomunidad requerirá de la emisión de informe de legalidad de la Comunidad de Madrid, por aplicación supletoria del artículo 67 de la Ley 2/2003 relativo a la constitución de nuevas Mancomunidades.
La MSAU fue constituida en el año 1994, habiendo quedado publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 100, de 28 de abril de 1995, los primeros Estatutos de la misma. Posteriormente han venido siendo modificados dichos Estatutos en varias ocasiones, siendo las más relevantes las siguientes:
1. Se han producido diversas modificaciones del artículo 1, que recoge los municipios adheridos a la MSAU, cada vez que se ha producido con motivo de la adhesión o salida de un municipio. Las dos últimas modificaciones del art. 1 se han producido en los meses de marzo y abril de 2024, para la perfeccionar la adhesión de 8 municipios, constando
las correspondientes publicaciones en los BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 74 y 85, de 27 de marzo y 10 de abril, ambas en 2024.
2. La primera modificación significativa del contenido de los Estatutos fue publicada
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 28, de 3 de febrero de 2016.
Entre otros asuntos se ajustó el criterio de cálculo de la cuota anual que aportan los municipios a la MSAU.
3. Con fecha de 8 de marzo de 2023, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 57 se produjo la modificación del artículo 30.3 a efectos de instrumentar el inicio del
proceso de integración de la MSAU en la nueva MSSN.
Revisado el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, consta que la última copia íntegra publicada de los estatutos de la Mancomunidad fue publicada con fecha de 8 de marzo de 2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 57, con motivo de
la modificación del artículo 30 de los mismos. Atendiendo a dicha modificación, los estatutos
en vigor establecen las siguientes previsiones en relación al procedimiento de disolución:
“Artículo 30
1. Cuando los Ayuntamientos mancomunados decidan disolver la Mancomunidad,
adoptarán el correspondiente acuerdo previo en el que se manifieste este propósito, requiriéndose para su validez la mayoría absoluta de los votos de los miembros que legalmente
los integren.
2. A la vista de los acuerdos municipales, el Pleno de la Mancomunidad, en el plazo
de 30 días siguientes a la recepción de la comunicación de los mismos, nombrará una comisión liquidadora, compuesta por el presidente y, al menos, cuatro vocales. En ella se integrarán para cumplir sus funciones asesoras el secretario y también el Interventor si existiese. Podrá igualmente convocar a sus reuniones a expertos determinados, a los solos efectos de oír
su opinión o preparar informes o dictámenes en temas concretos de su especialidad.
3. La comisión, en término no superior a tres meses, hará inventario de bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad; cifrará sus recursos, cargas y débitos y relacionará a

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Procedimiento de disolución