Madrid (BOCM-20241128-46)
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BOCM

JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 284

— En el caso de furgonetas que realizan suplencias por un período limitado de tiempo (ejemplo: vacaciones), se comunicará a la Dirección General esta circunstancia, haciendo constar el número de matrícula, modelo del vehículo y fechas en las
que realizará la citada suplencia.
— Para el acceso a las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica, se autorizarán las
furgonetas detalladas por cada empresa, las cuales han sido comunicadas de forma específica. Será preciso comunicar aquellas bajas o altas de dichas matrículas
cuando se produjesen. En casos de sustitución puntual de alguna de las furgonetas de reparto autorizadas para las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica, debido a causas extraordinarias (avería, cambios, etcétera), cada empresa tendrá que
comunicar el cambio correspondiente.
Quinto.—A partir del 1 de enero de 2025 no se permite el acceso al término municipal de Madrid (Madrid Zona de Bajas Emisiones) a vehículos con etiqueta “A” (sin etiqueta), conforme establece el artículo 21 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
Sexto.—Publicar la presente resolución en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”
y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expresando, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos que contra la misma
proceden.
Séptimo.—Publicar la presente resolución en el “Boletín del Ayuntamiento de
Madrid” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expresando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos que contra la misma proceden:
I. Recurso potestativo de Reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, en el plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente al de la fecha en la que se reciba la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
II. Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de 2 meses,
contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa.
III. Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar, en su caso,
cualquier otro recurso que estime procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID