Madrid (BOCM-20241128-46)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Acreditación vehículos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 257
3. Los vehículos adscritos al Servicio de arrendamiento público de bicicletas de titularidad municipal encargados de realizar el mantenimiento de estaciones y suministro de bicicletas ubicadas en espacios públicos podrán realizar paradas durante el tiempo mínimo
imprescindible para realizar su labor.
4. Mediante resolución del órgano competente en materia de circulación del Ayuntamiento de Madrid se podrán establecer los requisitos necesarios para acreditar que los
vehículos a los que se refieren los apartados anteriores se destinan a la finalidad indicada
en los mismos, así como los medios de identificación visual empleados a tal efecto”.
Quinto.—A partir del 1 de enero de 2025 no se permite el acceso al término municipal de Madrid (Madrid Zona de Bajas Emisiones) a vehículos con etiqueta “A” (sin etiqueta), conforme establece el artículo 21 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
Sexto.—Publicar la presente resolución en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”
y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expresando, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos que contra la misma
proceden.
Séptimo.—La competencia le corresponde a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, en virtud del punto 14.1.4.g) del Acuerdo de 29 de junio de 2023,
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de Organización y Competencias del Área
de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, en el que se indica que corresponde a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación la competencia para
“Conceder las autorizaciones especiales de estacionamiento para personas con movilidad
reducida y tramitar los procedimientos para la revocación de la autorización y retirada por
usos indebidos de las mismas, así como cualesquiera otras autorizaciones en materia de movilidad cuya competencia no esté delegada expresamente en otros órganos”.
Y en virtud de las atribuciones delegadas por el punto 14.1.4.g) del Acuerdo de 29 de
junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad,
Primero.—Aprobar el modelo de vinilo identificativo de los vehículos encargados de
realizar el reparto y el suministro de productos farmacéuticos y de laboratorio a farmacias,
que los acredita para realizar paradas durante el tiempo mínimo imprescindible para garantizar su abastecimiento, cuyas condiciones técnicas se establecen en el Anexo de la presente resolución.
Segundo.—Cada distintivo deberá incluir la matrícula de cada vehículo autorizado, el
período de validez y colocarse en la parte trasera de la furgoneta para su identificación.
Tercero.—A efectos de su adecuado control, toda persona beneficiaria de distintivo
acreditativo deberá comunicar a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la
Circulación a través de la página web del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid
[Comunicación altas/bajas vehículos distribución, Colegio Oficial de Farmacéuticos de
Madrid ( cofm.es )], que remitirá los siguientes datos:
1. Matrícula del vehículo.
2. Declaración responsable haciendo constar que el vehículo se encuentra al corriente de pago en el Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
3. Fotocopia del permiso de circulación de cada furgoneta de reparto, donde figure
el tipo de vehículo (furgón, furgoneta, vehículo mixto).
Cuarto.—Una vez se distribuyan los nuevos distintivos, se comunicará a la Dirección
General de Gestión y Vigilancia de la Circulación los posteriores cambios o altas que se
produzcan, para su revisión y autorización de impresión de los vinilos respectivos. Estos
cambios o altas se comunicarán por parte del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid
a la Dirección General, en el mismo momento en que se conozcan.
— Cuando se produzca la sustitución de una furgoneta antigua por una nueva, deberá
además entregarse el distintivo que quedaría fuera de uso. Si el transportista que
deja de prestar sus servicios para la empresa distribuidora no devolviera el distintivo identificativo, la persona titular de la autorización comunicará a la Dirección
General esta circunstancia, haciendo constar el número de matrícula y modelo del
vehículo, que ha dejado de prestar el servicio de reparto de productos farmacéuticos.
BOCM-20241128-46
RESUELVO
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 257
3. Los vehículos adscritos al Servicio de arrendamiento público de bicicletas de titularidad municipal encargados de realizar el mantenimiento de estaciones y suministro de bicicletas ubicadas en espacios públicos podrán realizar paradas durante el tiempo mínimo
imprescindible para realizar su labor.
4. Mediante resolución del órgano competente en materia de circulación del Ayuntamiento de Madrid se podrán establecer los requisitos necesarios para acreditar que los
vehículos a los que se refieren los apartados anteriores se destinan a la finalidad indicada
en los mismos, así como los medios de identificación visual empleados a tal efecto”.
Quinto.—A partir del 1 de enero de 2025 no se permite el acceso al término municipal de Madrid (Madrid Zona de Bajas Emisiones) a vehículos con etiqueta “A” (sin etiqueta), conforme establece el artículo 21 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
Sexto.—Publicar la presente resolución en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”
y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expresando, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos que contra la misma
proceden.
Séptimo.—La competencia le corresponde a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, en virtud del punto 14.1.4.g) del Acuerdo de 29 de junio de 2023,
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de Organización y Competencias del Área
de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, en el que se indica que corresponde a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación la competencia para
“Conceder las autorizaciones especiales de estacionamiento para personas con movilidad
reducida y tramitar los procedimientos para la revocación de la autorización y retirada por
usos indebidos de las mismas, así como cualesquiera otras autorizaciones en materia de movilidad cuya competencia no esté delegada expresamente en otros órganos”.
Y en virtud de las atribuciones delegadas por el punto 14.1.4.g) del Acuerdo de 29 de
junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad,
Primero.—Aprobar el modelo de vinilo identificativo de los vehículos encargados de
realizar el reparto y el suministro de productos farmacéuticos y de laboratorio a farmacias,
que los acredita para realizar paradas durante el tiempo mínimo imprescindible para garantizar su abastecimiento, cuyas condiciones técnicas se establecen en el Anexo de la presente resolución.
Segundo.—Cada distintivo deberá incluir la matrícula de cada vehículo autorizado, el
período de validez y colocarse en la parte trasera de la furgoneta para su identificación.
Tercero.—A efectos de su adecuado control, toda persona beneficiaria de distintivo
acreditativo deberá comunicar a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la
Circulación a través de la página web del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid
[Comunicación altas/bajas vehículos distribución, Colegio Oficial de Farmacéuticos de
Madrid ( cofm.es )], que remitirá los siguientes datos:
1. Matrícula del vehículo.
2. Declaración responsable haciendo constar que el vehículo se encuentra al corriente de pago en el Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
3. Fotocopia del permiso de circulación de cada furgoneta de reparto, donde figure
el tipo de vehículo (furgón, furgoneta, vehículo mixto).
Cuarto.—Una vez se distribuyan los nuevos distintivos, se comunicará a la Dirección
General de Gestión y Vigilancia de la Circulación los posteriores cambios o altas que se
produzcan, para su revisión y autorización de impresión de los vinilos respectivos. Estos
cambios o altas se comunicarán por parte del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid
a la Dirección General, en el mismo momento en que se conozcan.
— Cuando se produzca la sustitución de una furgoneta antigua por una nueva, deberá
además entregarse el distintivo que quedaría fuera de uso. Si el transportista que
deja de prestar sus servicios para la empresa distribuidora no devolviera el distintivo identificativo, la persona titular de la autorización comunicará a la Dirección
General esta circunstancia, haciendo constar el número de matrícula y modelo del
vehículo, que ha dejado de prestar el servicio de reparto de productos farmacéuticos.
BOCM-20241128-46
RESUELVO