Madrid (BOCM-20241128-47)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Acreditación vehículos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 284
tar sus servicios para la empresa distribuidora no devolviera el distintivo identificativo, se
comunicará a la Dirección General esta circunstancia, haciendo constar el número de matrícula y modelo del vehículo, que ha dejado de prestar el servicio de reparto de prensa.
En el caso de furgonetas que realizan suplencias por un período limitado de tiempo
(ejemplo: vacaciones), se comunicará a la Dirección General esta circunstancia, haciendo
constar el número de matrícula, modelo del vehículo y fechas en las que realizará la citada
suplencia.
En los casos particulares de acceso a las ZBEDEP, se autorizarán las furgonetas detalladas por cada empresa, las cuales han sido comunicadas de forma específica. Sólo sería
preciso comunicar bajas o altas de dichas matrículas si se produjesen. En casos de sustitución puntual de alguna de las furgonetas de reparto autorizadas para hacerlo dentro del área
de las ZBEDEP, debido a causas extraordinarias (avería, cambios, etcétera), cada empresa
tendrá que comunicar, el cambio correspondiente.
Cuarto.—El acceso y circulación por la ZBEDEP Distrito Centro solo se permitirá a
aquellos vehículos que cumplan los requisitos estipulados en el artículo 23 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de acuerdo con los límites temporales previstos por Disposición transitoria tercera de la misma disposición. La competencia relativa a los accesos a la
ZBEDEP Distrito Centro corresponde a la Dirección General de Sostenibilidad y Control
Ambiental [apartado 17.o.1.3.d) del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOAM de 25 de julio de 2023)].
Quinto.—A partir del 1 de enero de 2025 no se permite el acceso al término municipal de Madrid (Madrid Zona de Bajas Emisiones) a vehículos con etiqueta “A” (sin etiqueta), conforme establece el artículo 21 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
Sexto.—Publicar la presente resolución en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”
y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expresando, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos que contra la misma
proceden:
I. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, en el plazo de 1 mes, contado a
partir del día siguiente al de la fecha en la que se reciba la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
II. Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa.
III. Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar, en su caso,
cualquier otro recurso que estime procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20241128-47
Pág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 284
tar sus servicios para la empresa distribuidora no devolviera el distintivo identificativo, se
comunicará a la Dirección General esta circunstancia, haciendo constar el número de matrícula y modelo del vehículo, que ha dejado de prestar el servicio de reparto de prensa.
En el caso de furgonetas que realizan suplencias por un período limitado de tiempo
(ejemplo: vacaciones), se comunicará a la Dirección General esta circunstancia, haciendo
constar el número de matrícula, modelo del vehículo y fechas en las que realizará la citada
suplencia.
En los casos particulares de acceso a las ZBEDEP, se autorizarán las furgonetas detalladas por cada empresa, las cuales han sido comunicadas de forma específica. Sólo sería
preciso comunicar bajas o altas de dichas matrículas si se produjesen. En casos de sustitución puntual de alguna de las furgonetas de reparto autorizadas para hacerlo dentro del área
de las ZBEDEP, debido a causas extraordinarias (avería, cambios, etcétera), cada empresa
tendrá que comunicar, el cambio correspondiente.
Cuarto.—El acceso y circulación por la ZBEDEP Distrito Centro solo se permitirá a
aquellos vehículos que cumplan los requisitos estipulados en el artículo 23 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de acuerdo con los límites temporales previstos por Disposición transitoria tercera de la misma disposición. La competencia relativa a los accesos a la
ZBEDEP Distrito Centro corresponde a la Dirección General de Sostenibilidad y Control
Ambiental [apartado 17.o.1.3.d) del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOAM de 25 de julio de 2023)].
Quinto.—A partir del 1 de enero de 2025 no se permite el acceso al término municipal de Madrid (Madrid Zona de Bajas Emisiones) a vehículos con etiqueta “A” (sin etiqueta), conforme establece el artículo 21 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
Sexto.—Publicar la presente resolución en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”
y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expresando, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos que contra la misma
proceden:
I. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, en el plazo de 1 mes, contado a
partir del día siguiente al de la fecha en la que se reciba la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
II. Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa.
III. Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar, en su caso,
cualquier otro recurso que estime procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20241128-47
Pág. 262
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