Madrid (BOCM-20241128-47)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Acreditación vehículos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024

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3. Los vehículos adscritos al Servicio de Arrendamiento público de bicicletas de titularidad municipal encargados de realizar el mantenimiento de estaciones y suministro de
bicicletas ubicadas en espacios públicos podrán realizar paradas durante el tiempo mínimo
imprescindible para realizar su labor.
4. Mediante resolución del órgano competente en materia de circulación del Ayuntamiento de Madrid se podrán establecer los requisitos necesarios para acreditar que los
vehículos a los que se refieren los apartados anteriores se destinan a la finalidad indicada
en los mismos, así como los medios de identificación visual empleados a tal efecto”.
Quinto.—El reparto de prensa a los quiscos situados en la vía pública, se realiza mediante la utilización de furgonetas rotuladas de menos de 3.500 kg de MMA, siendo preciso establecer mediante la presente resolución, el modelo de vinilo identificativo que permita acreditar dichos vehículos como autorizados para el reparto de prensa.
Sexto.—El acceso y circulación por la ZBEDEP Distrito Centro solo se permitirá a
aquellos vehículos que cumplan los requisitos estipulados en el artículo 23 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de acuerdo con los límites temporales previstos por Disposición transitoria tercera de la misma disposición. La competencia relativa a los accesos a la
ZBEDEP Distrito Centro corresponde a la Dirección General de Sostenibilidad y Control
Ambiental [apartado 17.o1.3.d) del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOAM de 25 de julio de 2023)].
Séptimo.—A partir del 1 de enero de 2025 no se permite el acceso al término municipal de Madrid (Madrid Zona de Bajas Emisiones) a vehículos con etiqueta “A” (sin etiqueta), conforme establece el artículo 21 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
Octavo.—La competencia le corresponde a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, en virtud del punto 14.1.4.g) del Acuerdo de 29 de junio de 2023,
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de Organización y Competencias del Área
de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, en el que se indica que corresponde a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación la competencia para
“Conceder las autorizaciones especiales de estacionamiento para personas con movilidad
reducida y tramitar los procedimientos para la revocación de la autorización y retirada por
usos indebidos de las mismas, así como cualesquiera otras autorizaciones en materia de movilidad cuya competencia no esté delegada expresamente en otros órganos”.
Y en virtud de las atribuciones delegadas por el punto 14.1.4.g) del Acuerdo de 29 de
junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad,

Primero.—Aprobar el modelo de vinilo identificativo de los vehículos encargados de
realizar el reparto y el suministro de prensa a quiscos situados en espacios públicos del término municipal de Madrid, cuyas condiciones técnicas se establecen en el anexo de la presente resolución.
Segundo.—Cada distintivo deberá incluir la matrícula de cada vehículo autorizado, el
período de validez y colocarse en la parte trasera de la furgoneta para su identificación.
Tercero.—A efectos de su adecuado control, todo beneficiario de distintivo acreditativo deberá comunicar a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación los
siguientes datos:
1. Relación de matrículas de los vehículos.
2. Declaración responsable haciendo constar que el vehículo a favor del cual se solicita el distintivo, se encuentra al corriente de pago en el Impuesto Sobre Vehículos de
Tracción Mecánica.
3. Fotocopia del permiso de circulación de cada furgoneta de reparto, donde figure
el tipo de vehículo (furgón, furgoneta, vehículo mixto).
Una vez se distribuyan los nuevos distintivos, se comunicará a la Dirección General
de Gestión y Vigilancia de la Circulación los posteriores cambios o altas que se produzcan,
para su revisión y autorización de impresión de los vinilos respectivos. Estos cambios o altas se comunicarán por parte de FANDE a la Dirección General, en el mismo momento que
se conozcan.
Cuando se produzca la sustitución de una furgoneta antigua por una nueva, deberá además entregarse el distintivo que quedaría fuera de uso. Si el transportista que deja de pres-

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RESUELVO