D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241127-20)
Convenio – Convenio de 7 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Comunidad de Madrid, para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 99
BOCM-20241127-20
das y, en lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que puedan
presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, el presente convenio trata de un negocio jurídico excluido del régimen contractual.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose
firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 7 de noviembre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden de 17 de abril de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel
Rodríguez Asensio.—El Decano del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de
la Comunidad de Madrid, Joaquín González Casal.
(03/18.638/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 99
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das y, en lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que puedan
presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, el presente convenio trata de un negocio jurídico excluido del régimen contractual.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose
firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 7 de noviembre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden de 17 de abril de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel
Rodríguez Asensio.—El Decano del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de
la Comunidad de Madrid, Joaquín González Casal.
(03/18.638/24)
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ISSN 1989-4791