D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241127-20)
Convenio – Convenio de 7 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Comunidad de Madrid, para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 283
cución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado, persistiese el incumplimiento, se podrá proceder a la resolución del convenio.
Asimismo, serán causa de resolución del convenio las previstas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento
del mismo.
Décima
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto,
pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Undécima
Transparencia
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 23 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid,
la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su difusión por el Colegio
Profesional de Ingenieros en Informática en el portal de transparencia de su página web.
Este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en lo relativo a la publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
dentro de los 20 días siguientes a su firma. Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios, en el que se incluirá la copia del mismo.
Duodécima
En todas las actividades y en la publicidad que, a través de cualquier medio pudiera
efectuar el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Comunidad de Madrid,
en virtud de la firma del presente convenio, deberá hacerse constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, mediante la inclusión de su logotipo institucional y el de la Junta Arbitral de Consumo que le será facilitado, a estos únicos efectos, por el Instituto Regional de
Arbitraje de Consumo.
Decimotercera
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él conteni-
BOCM-20241127-20
Difusión y publicidad
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 283
cución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado, persistiese el incumplimiento, se podrá proceder a la resolución del convenio.
Asimismo, serán causa de resolución del convenio las previstas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento
del mismo.
Décima
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto,
pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Undécima
Transparencia
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 23 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid,
la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su difusión por el Colegio
Profesional de Ingenieros en Informática en el portal de transparencia de su página web.
Este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en lo relativo a la publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
dentro de los 20 días siguientes a su firma. Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios, en el que se incluirá la copia del mismo.
Duodécima
En todas las actividades y en la publicidad que, a través de cualquier medio pudiera
efectuar el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Comunidad de Madrid,
en virtud de la firma del presente convenio, deberá hacerse constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, mediante la inclusión de su logotipo institucional y el de la Junta Arbitral de Consumo que le será facilitado, a estos únicos efectos, por el Instituto Regional de
Arbitraje de Consumo.
Decimotercera
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él conteni-
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