D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241127-21)
Convenio – Adenda de 7 de noviembre de 2024, de modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (anteriormente Consejería de Economía, Empleo y Competitividad), y el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT), para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 101
Que considerando los resultados alcanzados y con el fin de mantener la colaboración
establecida en el marco de los sistemas de resolución alternativa de conflictos, las partes estiman adecuado modificar parcialmente el contenido del convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (actualmente Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y el Colegio Oficial de Ingenieros de
Telecomunicación (COIT).
ACUERDAN
Segundo
Modificación parcial de la cláusula cuarta del convenio
Se modifica el segundo y tercer párrafo de la cláusula cuarta del convenio, que queda
redactado en los siguientes términos:
“La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo abonará la cantidad de 60,50 euros
(IVA incluido) por cada vista arbitral en la que se encuentre representada la entidad ya se
trate de las celebradas en la sede central de la Junta Arbitral o, en su caso, en la de los colegios territoriales. Esta cantidad podrá ser satisfecha a la entidad o directamente al árbitro
que la represente.
El número de vistas arbitrales con participación de esta entidad durante la vigencia del
Convenio se ha estimado en cuatrocientas ocho, por lo que el importe máximo que deberá
ser abonado por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a través del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, durante la vigencia del convenio, asciende a la cantidad
de veinticuatro mil seiscientos ochenta y cuatro (24.684) euros”.
El resto del convenio permanecerá con el mismo contenido.
Tercero
Efectos de la adenda de modificación parcial
BOCM-20241127-21
La modificación parcial contenida en la presente adenda tendrá eficacia desde su firma y deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente adenda de modificación, con los respectivos certificados electrónicos,
considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última
firma de las partes.
Madrid, a 7 de noviembre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden de 17 de abril de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel
Rodríguez Asensio.—La Decana-Presidente del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT), Marta Balenciaga Arrieta.
(03/18.640/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 283
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 101
Que considerando los resultados alcanzados y con el fin de mantener la colaboración
establecida en el marco de los sistemas de resolución alternativa de conflictos, las partes estiman adecuado modificar parcialmente el contenido del convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (actualmente Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y el Colegio Oficial de Ingenieros de
Telecomunicación (COIT).
ACUERDAN
Segundo
Modificación parcial de la cláusula cuarta del convenio
Se modifica el segundo y tercer párrafo de la cláusula cuarta del convenio, que queda
redactado en los siguientes términos:
“La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo abonará la cantidad de 60,50 euros
(IVA incluido) por cada vista arbitral en la que se encuentre representada la entidad ya se
trate de las celebradas en la sede central de la Junta Arbitral o, en su caso, en la de los colegios territoriales. Esta cantidad podrá ser satisfecha a la entidad o directamente al árbitro
que la represente.
El número de vistas arbitrales con participación de esta entidad durante la vigencia del
Convenio se ha estimado en cuatrocientas ocho, por lo que el importe máximo que deberá
ser abonado por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a través del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, durante la vigencia del convenio, asciende a la cantidad
de veinticuatro mil seiscientos ochenta y cuatro (24.684) euros”.
El resto del convenio permanecerá con el mismo contenido.
Tercero
Efectos de la adenda de modificación parcial
BOCM-20241127-21
La modificación parcial contenida en la presente adenda tendrá eficacia desde su firma y deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente adenda de modificación, con los respectivos certificados electrónicos,
considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última
firma de las partes.
Madrid, a 7 de noviembre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden de 17 de abril de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel
Rodríguez Asensio.—La Decana-Presidente del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT), Marta Balenciaga Arrieta.
(03/18.640/24)
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ISSN 1989-4791