D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241127-21)
Convenio –  Adenda de 7 de noviembre de 2024, de modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (anteriormente Consejería de Economía, Empleo y Competitividad), y el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT), para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 283

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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ADENDA de 7 de noviembre de 2024, de modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
(anteriormente Consejería de Economía, Empleo y Competitividad), y el Colegio
Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT), para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
REUNIDOS

De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, hallándose
facultado para la firma de la presente adenda según lo dispuesto en el apartado primero. 1.d).4.o de la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo
de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en
relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dña. Marta Balenciaga Arrieta, en su condición de Decana-Presidente del Colegio
Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT) con N.I.F Q2866009J y domicilio
social en Madrid, calle Almagro, n.o 2; en virtud de las facultades que le otorgan los Estatutos de la entidad, de acuerdo con los nombramientos de fecha 30 de mayo de 2022 y la
escritura de elevación a públicos de acuerdos de dicho colegio efectuada el 8 de junio de 2022
por la Notario Dña. Susana Ortega Fernández, número de protocolo 1044.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar la presente adenda de modificación y a tal efecto,

I. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (actualmente Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y el Colegio Oficial de
Ingenieros de Telecomunicación (COIT) suscribieron en fecha 26 de octubre de 2020 un Convenio con el objeto de establecer un marco de colaboración para garantizar la administración
del arbitraje de consumo a los ciudadanos mediante su participación en la Junta Arbitral de
Consumo de la Comunidad de Madrid, a través de los correspondientes órganos arbitrales.
II. Que el convenio dispuso una vigencia de un año, desde el día 1 de enero de 2021 y
hasta el 31 de diciembre de 2021, habiendo sido objeto de prorrogas sucesivas. La última
adenda de prórroga fue suscrita el 27 de marzo de 2024 con una vigencia entre el 1 de enero
y el 31 de diciembre de 2025, en virtud de lo previsto en su cláusula octava.
III. Que el transcurso del tiempo y la evolución al alza del índice de Precios de Consumo en los últimos años hace necesaria una modificación para la adecuación de las cantidades abonadas por la Comunidad de Madrid para financiar la prestación del servicio que
realizan los árbitros designados por la entidad. La cantidad actualizada que, con efectos
desde el 1 de enero de 2025, abonaría la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por
cada vista arbitral ha sido establecida en 60,50 euros (IVA incluido).
IV. Que el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, dispone, en cuanto al régimen de modificación de los convenios, que a
falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo
unánime de los firmantes.

BOCM-20241127-21

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