C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241127-15)
Bases subvenciones – Orden 2124/2024, de 14 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la digitalización del proceso de entrenamiento de los deportistas que forman parte de los programas de tecnificación desarrollados por federaciones deportivas y detección del talento deportivo en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid, y se procede a su convocatoria para el año 2024, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 283
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 63
to que hayan formado parte de la Selección nacional en categoría sub 23
y junior.
g. Número y detalle de medallas en campeonatos del mundo y de Europa.
h. Número y detalle de medallas en campeonatos del mundo y de Europa,
en categoría femenina.
i. Número y detalle de medallas en campeonatos del mundo y de Europa,
de deportistas con discapacidad.
j. Número y relación nominal de deportistas participantes en Juegos Olímpicos y Paralímpicos.
k. Número y relación nominal de deportistas participantes en Juegos Olímpicos y Paralímpicos, en categoría femenina.
l. Número y relación nominal de deportistas participantes en Juegos Paralímpicos.
3.o Características de los programas deportivos de tecnificación deportiva desarrollados en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento en el territorio de la Comunidad de Madrid.
a. Número de sesiones de entrenamiento desarrolladas en los programas
clasificados de tecnificación deportiva del Centro.
b. Número de jornadas de concentración desarrollas en programas clasificados de tecnificación deportiva del Centro.
c. Número y relación nominal de los deportistas que participan en los programas clasificados de tecnificación deportiva del Centro.
d. Número y relación nominal de deportistas de categoría femenina que participan en los programas clasificados de tecnificación deportiva del Centro.
e. Número y relación nominal de deportistas con discapacidad que participan en los programas clasificados de tecnificación deportiva del Centro.
d) Certificado de necesidad de elementos de digitalización, firmado por el presidente
de la federación o secretario general donde se especificará:
1.o Memoria justificativa de la necesidad de los elementos de digitalización solicitados y proyectos de digitalización de los programas de tecnificación deportiva y detección de talento deportivo, desarrollados en Centros Especializados
de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento
clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid y su relación con los ámbitos de actuación propios de esta línea de ayudas como son:
a. Digitalización de los procesos de entrenamiento (planificación, ejecución, recuperación y competición).
b. Digitalización de los procesos de entrenamiento relacionados con los
programas de tecnificación y desarrollo e identificación del talento.
No se establece límite de proyectos a solicitar por programas y centros, que
serán incluidos en una única solicitud.
2.o Elementos de digitalización solicitados y su coste.
e) Certificado de situación en el censo de empresarios, profesionales y retenedores
de la AEAT donde se refleje la actividad económica efectivamente desarrollada a
fecha de la solicitud.
Artículo 8
1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la dirección general
competente en materia de Deporte, que acordará todas las actuaciones necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
Mediante resolución de la dirección general competente en materia de Deporte, se determinará la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas
y resultado provisional de la propuesta de concesión, con expresión de las causas de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de
su publicación en la forma y lugar que se determine en la resolución. En caso de no subsanación en el plazo indicado, se le tendrá por desistida de su solicitud.
BOCM-20241127-15
Procedimiento de concesión y Comisión de Evaluación
B.O.C.M. Núm. 283
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 63
to que hayan formado parte de la Selección nacional en categoría sub 23
y junior.
g. Número y detalle de medallas en campeonatos del mundo y de Europa.
h. Número y detalle de medallas en campeonatos del mundo y de Europa,
en categoría femenina.
i. Número y detalle de medallas en campeonatos del mundo y de Europa,
de deportistas con discapacidad.
j. Número y relación nominal de deportistas participantes en Juegos Olímpicos y Paralímpicos.
k. Número y relación nominal de deportistas participantes en Juegos Olímpicos y Paralímpicos, en categoría femenina.
l. Número y relación nominal de deportistas participantes en Juegos Paralímpicos.
3.o Características de los programas deportivos de tecnificación deportiva desarrollados en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento en el territorio de la Comunidad de Madrid.
a. Número de sesiones de entrenamiento desarrolladas en los programas
clasificados de tecnificación deportiva del Centro.
b. Número de jornadas de concentración desarrollas en programas clasificados de tecnificación deportiva del Centro.
c. Número y relación nominal de los deportistas que participan en los programas clasificados de tecnificación deportiva del Centro.
d. Número y relación nominal de deportistas de categoría femenina que participan en los programas clasificados de tecnificación deportiva del Centro.
e. Número y relación nominal de deportistas con discapacidad que participan en los programas clasificados de tecnificación deportiva del Centro.
d) Certificado de necesidad de elementos de digitalización, firmado por el presidente
de la federación o secretario general donde se especificará:
1.o Memoria justificativa de la necesidad de los elementos de digitalización solicitados y proyectos de digitalización de los programas de tecnificación deportiva y detección de talento deportivo, desarrollados en Centros Especializados
de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento
clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid y su relación con los ámbitos de actuación propios de esta línea de ayudas como son:
a. Digitalización de los procesos de entrenamiento (planificación, ejecución, recuperación y competición).
b. Digitalización de los procesos de entrenamiento relacionados con los
programas de tecnificación y desarrollo e identificación del talento.
No se establece límite de proyectos a solicitar por programas y centros, que
serán incluidos en una única solicitud.
2.o Elementos de digitalización solicitados y su coste.
e) Certificado de situación en el censo de empresarios, profesionales y retenedores
de la AEAT donde se refleje la actividad económica efectivamente desarrollada a
fecha de la solicitud.
Artículo 8
1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la dirección general
competente en materia de Deporte, que acordará todas las actuaciones necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
Mediante resolución de la dirección general competente en materia de Deporte, se determinará la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas
y resultado provisional de la propuesta de concesión, con expresión de las causas de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de
su publicación en la forma y lugar que se determine en la resolución. En caso de no subsanación en el plazo indicado, se le tendrá por desistida de su solicitud.
BOCM-20241127-15
Procedimiento de concesión y Comisión de Evaluación