C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241127-15)
Bases subvenciones –  Orden 2124/2024, de 14 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la digitalización del proceso de entrenamiento de los deportistas que forman parte de los programas de tecnificación desarrollados por federaciones deportivas y detección del talento deportivo en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid, y se procede a su convocatoria para el año 2024, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 283

Dentro del plazo de subsanación indicado y, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si el importe de la subvención de la
propuesta de resolución provisional fuese inferior al que figura en la solicitud presentada,
el beneficiario podrá reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de
dicha subvención; si no se reformulara la solicitud en el plazo otorgado, se mantendrá el
contenido de la solicitud inicial. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto,
condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos
respecto de las solicitudes o peticiones. Una vez que las solicitudes merezcan la conformidad del órgano colegiado, se remitirán con todo lo actuado al órgano competente para que
dicte la resolución.
Transcurridos los plazos anteriores, mediante resolución del titular de la dirección general competente en materia de Deporte, se determinará la relación definitiva de admitidos
en la correspondiente convocatoria, haciendo constar de manera expresa, la desestimación
del resto de solicitudes.
2. Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva siempre que los
solicitantes cumplan con las condiciones de selección y de conformidad con los criterios establecidos.
Una vez evaluada cada solicitud, si la suma de las cuantías solicitadas por las federaciones deportivas no supera el crédito disponible, se pagará el cien por ciento de la cuantía
económica solicitada por cada una de las federaciones. En el supuesto de que la suma de las
cuantías económicas solicitadas por las federaciones supere el crédito disponible se estará
a lo dispuesto en el artículo siguiente.
3. Para el estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación que
elevará la propuesta de resolución, a través del titular de la dirección general competente en
materia de Deporte, al titular de la consejería competente en materia de Deporte.
La Comisión de Evaluación estará presidida por un empleado público con rango de
subdirector general de la citada dirección general, designado por su titular. Su composición
se determinará en la correspondiente convocatoria, debiendo contar como mínimo, con tres
vocales, entre los que se incluirán tres técnicos de dicha dirección general, cuyo titular designará un secretario, que actuará con voz, pero sin voto.
El titular de la dirección general indicada podrá nombrar, asimismo, asesores de la
Comisión.
El funcionamiento de la Comisión de Evaluación, se regirá por lo dispuesto en la
Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre.
Artículo 9
1. Cuando la suma de las cuantías económicas solicitadas por las federaciones supere
el cien por ciento del crédito disponible, el reparto del importe total se realizará con base en
un valor punto en función de los criterios establecidos en la convocatoria correspondiente.
En este supuesto, si la cantidad económica otorgada por puntuación a una federación
superase el cien por ciento de lo solicitado, la diferencia entre la cuantía otorgada por puntuación y la solicitada, pasará a repartirse entre el resto de solicitudes volviendo a calcular
el valor punto entre las federaciones en las que no se haya cubierto el cien por ciento de lo
solicitado, sin sobrepasarlo.
2. La Comisión de Evaluación, para determinar el cálculo de la subvención, valorará
las solicitudes presentadas de acuerdo a los siguientes criterios referidos a la temporada y ediciones de juegos olímpicos y paralímpicos que determine la convocatoria correspondiente:
a) Programas deportivos de tecnificación deportiva estatal y autonómica que se desarrollan en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Alto Rendimiento según su clasificación por parte del Consejo Superior de
Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid, especificando su tipología y
especialidades.
1) Clasificación como programa deportivo de tecnificación deportiva estatal.
2) Número de especialidades contempladas en el programa deportivo de tecnificación deportiva estatal del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva o
Centro Especializado de Alto Rendimiento.
3) Clasificación como programa deportivo de tecnificación deportiva autonómica.
Solo se valorarán aquellos programas deportivos de tecnificación deportiva que
hayan sido clasificados por el Consejo Superior de Deportes y que se estén llevan-

BOCM-20241127-15

Criterios para determinar la subvención