C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241127-15)
Bases subvenciones –  Orden 2124/2024, de 14 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la digitalización del proceso de entrenamiento de los deportistas que forman parte de los programas de tecnificación desarrollados por federaciones deportivas y detección del talento deportivo en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid, y se procede a su convocatoria para el año 2024, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024

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Sexto
Instrucción del procedimiento
1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Deportes, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
2. Mediante resolución del Director General de Deportes se determinará la relación
provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas y resultado provisional de la propuesta de concesión, con expresión de las causas de exclusión y la necesidad
de subsanación en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de su publicación en la
forma y lugar que se determine en la Resolución. En caso de no subsanación en el plazo indicado, se le tendrá por desistida de su solicitud.
Dentro del plazo de subsanación indicado y, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si el importe de la subvención de la
propuesta de resolución provisional fuese inferior al que figura en la solicitud presentada,
el beneficiario, podrá reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones
de dicha subvención; si no se reformulara la solicitud en el plazo otorgado, se mantendrá el
contenido de la solicitud inicial. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto,
condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos
respecto de las solicitudes o peticiones. Una vez que las solicitudes merezcan la conformidad del órgano colegiado, se remitirán con todo lo actuado al órgano competente para que
dicte la resolución.
3. Transcurridos los plazos anteriores, mediante resolución del Director General de
Deportes, se determinará la relación definitiva de admitidos en la correspondiente convocatoria, haciendo constar de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
Séptimo
Procedimiento de concesión y Comisión de Evaluación

Octavo
Criterios ponderados para determinar la subvención
1. Cuando la suma de las cuantías económicas solicitadas por las federaciones supere el cien por ciento del crédito disponible, el reparto del importe total se realizará con base
a un valor punto en función de los criterios establecidos en esta convocatoria.
En este supuesto, si la cantidad económica otorgada por puntuación a una federación
superase el cien por ciento de lo solicitado, la diferencia entre la cuantía otorgada por pun-

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1. Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva siempre que los
solicitantes cumplan con las condiciones de selección y de conformidad con los criterios establecidos.
Una vez evaluada cada solicitud, si la suma de las cuantías solicitadas por las federaciones deportivas, no supera el crédito disponible, se pagará el cien por ciento de la cuantía económica solicitada por cada una de las federaciones. En el supuesto de que la suma de
las cuantías económicas solicitadas por las federaciones supere el crédito disponible se estará a lo dispuesto en el apartado octavo de esta convocatoria.
2. Para el estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación que
elevará la propuesta de resolución, a través del titular de la Dirección General de Deportes,
al titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. La Comisión de Evaluación estará compuesta por:
a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Programas Deportivos de la
Dirección General de Deportes.
b) Vocales: El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, el titular de la
Jefatura de Área de Programas Deportivos en Edad Escolar y un técnico de la Dirección General de Deportes.
c) Secretario: un funcionario de la citada dirección general, designado por el titular
de la misma, que actuará como secretario con voz, pero sin voto.
El Director General de Deportes podrá nombrar asesores de la Comisión.
La Comisión de Evaluación se regirá, en su funcionamiento, por lo dispuesto en la
Sección 3.a del Capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.