C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241127-15)
Bases subvenciones –  Orden 2124/2024, de 14 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la digitalización del proceso de entrenamiento de los deportistas que forman parte de los programas de tecnificación desarrollados por federaciones deportivas y detección del talento deportivo en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid, y se procede a su convocatoria para el año 2024, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 75

al 30 de mayo de 2025 y siempre que se reúnan y cumplan todos los requisitos establecidos
en esta convocatoria, para ser destinado a la mejora del proceso de entrenamiento deportivo de los deportistas que forman parte de los programas de tecnificación deportiva, y detección del talento deportivo, desarrollados por las federaciones deportivas madrileñas en
los Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto
Rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Se entenderá que tiene carácter inventariable el bien mueble no fungible, esto es, aquel
del que se puede hacer uso sin que se consuma por el uso normal para el cual está destinado.
Por lo tanto, los elementos subvencionables contemplados en el proyecto de digitalización en el marco de esta orden deberán estar incluidos en alguno de los siguientes ámbitos
de actuación:
a) Digitalización de los procesos de entrenamiento (planificación, ejecución, recuperación y competición).
b) Digitalización de los procesos de entrenamiento relacionados con los programas
de tecnificación y desarrollo e identificación del talento.
2. De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de
mercado; no se considerarán gastos subvencionables, los impuestos indirectos cuando sean
susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
3. Se establece la siguiente relación de la tipología de gasto subvencionable:
a) Sistemas, hardware y software para la mejora y estandarización de los procedimientos de gestión y toma de datos en Centros Especializados de Tecnificación
Deportiva o Centros Especializados de Alto Rendimiento.
b) Sistemas, hardware y software para la medición y control del entrenamiento.
c) Sistemas, hardware y software para la captación, análisis y tratamiento de imágenes.
d) Medición y digitalización de datos.
e) Sistemas y herramientas de vídeo análisis técnico y táctico de entrenamientos y
competiciones.
f) Sistemas de cámaras de alta velocidad.
g) Sistemas de sensores de electromiografía de superficie.
h) Ergoespirómetros.
i) Cicloergómetros.
j) Remoergómetros.
k) Plataformas de fuerza.
l) Densitómetros.
m) Sistemas de diatermia.
n) Monitores de TA para pruebas de esfuerzo.
ñ) Tapices rodantes.
o) Sistemas de tratamiento isocinético.
p) Sistemas de entrenamiento funcional de velocidad y rendimiento.
q) Unidades de fisiología del ejercicio.
r) Unidades de biomecánica del ejercicio.
s) Unidades de readaptación deportiva.
t) Otras unidades o sistemas de análoga naturaleza a las anteriores.
Cuarto
1. Las solicitudes y la documentación requerida, conforme al modelo normalizado
que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , se presentarán en el plazo de veinte
días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma
de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el
Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
2. Las federaciones deportivas deberán presentar las solicitudes y la documentación
que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de
lo establecido en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid. El acceso al mencio-

BOCM-20241127-15

Plazo y forma de presentación de las solicitudes