C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241127-15)
Bases subvenciones – Orden 2124/2024, de 14 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la digitalización del proceso de entrenamiento de los deportistas que forman parte de los programas de tecnificación desarrollados por federaciones deportivas y detección del talento deportivo en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid, y se procede a su convocatoria para el año 2024, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 283
2. Para el ejercicio económico del año 2024, el crédito presupuestario para financiar
estas ayudas es de 705.000 euros (setecientos cinco mil euros) con cargo al proyecto de gasto 2024/000789 del fondo 2024/00053 Fomento del sector del Deporte C26.I01, Plan de Digitalización del sector del Deporte. Esta convocatoria se enmarca dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), financiado por la Unión Europea,
Next Generation EU” con cargo al programa presupuestario 336A y al subconcepto 78099.
Esta convocatoria está en la línea de cumplimiento de la Resolución de 15 de febrero
de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte, de 26 de diciembre de 2023, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del PRTR, centrada en la contribución a la consecución del hito número 370 que debería mejorar la digitalización en el sector de deporte en
particular (c) Internet de las cosas (IoT) en Centros de Alto Rendimiento y (d) sistemas para
determinar patrones alternativos u optimizar el entrenamiento de cada atleta.
3. El plazo de ejecución de las actuaciones definidas en esta orden deberá haber concluido con anterioridad al 30 de septiembre de 2025. En este plazo se incluye la fase de adquisición de material de digitalización objeto de la convocatoria según lo establecido el apartado tercero 1, la fase de justificación de la ayuda concedida y comprobación del gasto.
No se recoge previsión de prolongación de plazo de actividad, ya que la actuación viene condicionada por la fecha tope fijada por acuerdo de conferencia sectorial.
4. Esta convocatoria se dicta de conformidad con lo previsto en la orden de bases reguladoras y se regirá por las mismas.
Segundo
1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta orden, las federaciones deportivas que, a la fecha de publicación de la orden de convocatoria, desarrollen programas de
tecnificación deportiva en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva o Centros
Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes, en
el territorio de la Comunidad de Madrid, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Encontrarse inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de
Madrid o en su caso, en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes.
b) Haber comunicado a dichos registros, a la fecha de presentación de la solicitud, la
elección de su presidente con la documentación y requisitos necesarios para realizar la actuación administrativa previa.
En el caso de que la federación no hubiera efectuado dicha comunicación, podrá
hacerlo dentro del plazo de subsanación establecido en el artículo 6 de la presente orden.
c) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a cuyo efecto se suscribirá una declaración
responsable.
d) Asimismo, deberán presentar certificado expedido por el titular de la Dirección
General de Deportes de la Comunidad de Madrid, donde se especifique la gestión
o desarrollo del programa de tecnificación deportiva en el CETD por parte de la
federación autonómica correspondiente. En el caso del CEAR, dicha certificación
lo expedirá el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.
2. En el caso de las federaciones deportivas madrileñas, los requisitos de estar inscrito y de actualización recogidos en los puntos 1.a) y 1.b) del apartado anterior se certificarán de oficio por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, a través
del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid. Las federaciones deportivas españolas deberán presentar el certificado del Registro de Asociaciones Deportivas
del Consejo Superior de Deportes.
3. Los requisitos de inscripción de las federaciones deportivas en los correspondientes registros deberán mantenerse hasta la fecha de la justificación de la subvención.
Tercero
Tipología de gasto subvencionables
1. Solo resultará susceptible de ser subvencionada la adquisición de elementos de digitalización que tenga carácter inventariable, adquirido desde el 30 de septiembre de 2024
BOCM-20241127-15
Requisitos de los beneficiarios
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 283
2. Para el ejercicio económico del año 2024, el crédito presupuestario para financiar
estas ayudas es de 705.000 euros (setecientos cinco mil euros) con cargo al proyecto de gasto 2024/000789 del fondo 2024/00053 Fomento del sector del Deporte C26.I01, Plan de Digitalización del sector del Deporte. Esta convocatoria se enmarca dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), financiado por la Unión Europea,
Next Generation EU” con cargo al programa presupuestario 336A y al subconcepto 78099.
Esta convocatoria está en la línea de cumplimiento de la Resolución de 15 de febrero
de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte, de 26 de diciembre de 2023, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del PRTR, centrada en la contribución a la consecución del hito número 370 que debería mejorar la digitalización en el sector de deporte en
particular (c) Internet de las cosas (IoT) en Centros de Alto Rendimiento y (d) sistemas para
determinar patrones alternativos u optimizar el entrenamiento de cada atleta.
3. El plazo de ejecución de las actuaciones definidas en esta orden deberá haber concluido con anterioridad al 30 de septiembre de 2025. En este plazo se incluye la fase de adquisición de material de digitalización objeto de la convocatoria según lo establecido el apartado tercero 1, la fase de justificación de la ayuda concedida y comprobación del gasto.
No se recoge previsión de prolongación de plazo de actividad, ya que la actuación viene condicionada por la fecha tope fijada por acuerdo de conferencia sectorial.
4. Esta convocatoria se dicta de conformidad con lo previsto en la orden de bases reguladoras y se regirá por las mismas.
Segundo
1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta orden, las federaciones deportivas que, a la fecha de publicación de la orden de convocatoria, desarrollen programas de
tecnificación deportiva en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva o Centros
Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes, en
el territorio de la Comunidad de Madrid, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Encontrarse inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de
Madrid o en su caso, en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes.
b) Haber comunicado a dichos registros, a la fecha de presentación de la solicitud, la
elección de su presidente con la documentación y requisitos necesarios para realizar la actuación administrativa previa.
En el caso de que la federación no hubiera efectuado dicha comunicación, podrá
hacerlo dentro del plazo de subsanación establecido en el artículo 6 de la presente orden.
c) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a cuyo efecto se suscribirá una declaración
responsable.
d) Asimismo, deberán presentar certificado expedido por el titular de la Dirección
General de Deportes de la Comunidad de Madrid, donde se especifique la gestión
o desarrollo del programa de tecnificación deportiva en el CETD por parte de la
federación autonómica correspondiente. En el caso del CEAR, dicha certificación
lo expedirá el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.
2. En el caso de las federaciones deportivas madrileñas, los requisitos de estar inscrito y de actualización recogidos en los puntos 1.a) y 1.b) del apartado anterior se certificarán de oficio por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, a través
del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid. Las federaciones deportivas españolas deberán presentar el certificado del Registro de Asociaciones Deportivas
del Consejo Superior de Deportes.
3. Los requisitos de inscripción de las federaciones deportivas en los correspondientes registros deberán mantenerse hasta la fecha de la justificación de la subvención.
Tercero
Tipología de gasto subvencionables
1. Solo resultará susceptible de ser subvencionada la adquisición de elementos de digitalización que tenga carácter inventariable, adquirido desde el 30 de septiembre de 2024
BOCM-20241127-15
Requisitos de los beneficiarios