C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241127-15)
Bases subvenciones – Orden 2124/2024, de 14 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la digitalización del proceso de entrenamiento de los deportistas que forman parte de los programas de tecnificación desarrollados por federaciones deportivas y detección del talento deportivo en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid, y se procede a su convocatoria para el año 2024, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 283
Artículo 16
Control de las ayudas
1. Con carácter general, la consejería competente en materia de Deporte, aplicará de
forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses, con especial referencia a lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que
ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En particular, aplicará el artículo 53 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, relativo a los Principios éticos; los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que
regulan la obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas; y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
2. El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés se llevará
a cabo para las personas que realicen las siguientes funciones o asimilables en relación con
la tramitación de las presentes subvenciones: órgano competente para la concesión y miembros de la Comisión de Evaluación, en las fases de valoración de solicitudes y resolución
de concesión.
El análisis del conflicto de interés se realizará sobre los empleados que participen
en los procedimientos de concesión de subvenciones, en el marco de cualquier actuación
del PRTR, formen parte o no dichos empleados de una entidad ejecutora o de una entidad instrumental.
Las personas mencionadas en los apartados anteriores serán las que deban firmar electrónicamente las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) respecto de los
participantes en los procedimientos de concesión de subvenciones. Esta formulación se realizará una vez conocidos dichos participantes, de acuerdo con el anexo I de la citada Orden ministerial, que recoge el modelo de DACI, con el contenido mínimo que esta deberá contener.
Una vez conocidos los solicitantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex ante
de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de herramienta informática Minerva, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante,
AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, dictada en aplicación de
la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de
la titularidad real de algún solicitante objeto de consulta, el órgano de concesión solicitará
dicha información a ese solicitante, el cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.
En el caso de que fuese necesario ampliar el análisis de riesgos ante la imposibilidad
de obtener información necesaria para realizar la valoración, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se requerirá al solicitante de la subvención, respecto al cual no se haya obtenido la titularidad real de la persona jurídica afectada,
para que aporte la información requerida en el plazo de cinco días desde que se formule la
solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento, la falta de entrega de la información en el plazo señalado.
Una vez realizado el cruce de datos en Minerva, se podrán obtener tres resultados sobre la relación entre los miembros comisión de valoración y órgano competente para la concesión, y cada una de las entidades solicitantes:
— Teniendo en cuenta el análisis de riesgo de conflicto de interés realizado a través de Minerva, no se ha detectado ninguna circunstancia que ponga de manifiesto la existencia de riesgo de conflicto de interés.
— El procedimiento puede seguir su curso.
b) “Se ha detectado una/varias banderas rojas”.
— Teniendo en cuenta el análisis de riesgo de conflicto de interés realizado a través de Minerva, se han detectado circunstancias que ponen de manifiesto la
existencia de riesgo de conflicto de interés.
— El resultado de Minerva reflejará el NIF del decisor afectado y el NIF de su
pareja de riesgo de conflicto de interés con la entidad solicitante.
BOCM-20241127-15
a) “No se han detectado banderas rojas”.
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 283
Artículo 16
Control de las ayudas
1. Con carácter general, la consejería competente en materia de Deporte, aplicará de
forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses, con especial referencia a lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que
ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En particular, aplicará el artículo 53 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, relativo a los Principios éticos; los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que
regulan la obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas; y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
2. El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés se llevará
a cabo para las personas que realicen las siguientes funciones o asimilables en relación con
la tramitación de las presentes subvenciones: órgano competente para la concesión y miembros de la Comisión de Evaluación, en las fases de valoración de solicitudes y resolución
de concesión.
El análisis del conflicto de interés se realizará sobre los empleados que participen
en los procedimientos de concesión de subvenciones, en el marco de cualquier actuación
del PRTR, formen parte o no dichos empleados de una entidad ejecutora o de una entidad instrumental.
Las personas mencionadas en los apartados anteriores serán las que deban firmar electrónicamente las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) respecto de los
participantes en los procedimientos de concesión de subvenciones. Esta formulación se realizará una vez conocidos dichos participantes, de acuerdo con el anexo I de la citada Orden ministerial, que recoge el modelo de DACI, con el contenido mínimo que esta deberá contener.
Una vez conocidos los solicitantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex ante
de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de herramienta informática Minerva, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante,
AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, dictada en aplicación de
la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de
la titularidad real de algún solicitante objeto de consulta, el órgano de concesión solicitará
dicha información a ese solicitante, el cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.
En el caso de que fuese necesario ampliar el análisis de riesgos ante la imposibilidad
de obtener información necesaria para realizar la valoración, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se requerirá al solicitante de la subvención, respecto al cual no se haya obtenido la titularidad real de la persona jurídica afectada,
para que aporte la información requerida en el plazo de cinco días desde que se formule la
solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento, la falta de entrega de la información en el plazo señalado.
Una vez realizado el cruce de datos en Minerva, se podrán obtener tres resultados sobre la relación entre los miembros comisión de valoración y órgano competente para la concesión, y cada una de las entidades solicitantes:
— Teniendo en cuenta el análisis de riesgo de conflicto de interés realizado a través de Minerva, no se ha detectado ninguna circunstancia que ponga de manifiesto la existencia de riesgo de conflicto de interés.
— El procedimiento puede seguir su curso.
b) “Se ha detectado una/varias banderas rojas”.
— Teniendo en cuenta el análisis de riesgo de conflicto de interés realizado a través de Minerva, se han detectado circunstancias que ponen de manifiesto la
existencia de riesgo de conflicto de interés.
— El resultado de Minerva reflejará el NIF del decisor afectado y el NIF de su
pareja de riesgo de conflicto de interés con la entidad solicitante.
BOCM-20241127-15
a) “No se han detectado banderas rojas”.