C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241127-15)
Bases subvenciones – Orden 2124/2024, de 14 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la digitalización del proceso de entrenamiento de los deportistas que forman parte de los programas de tecnificación desarrollados por federaciones deportivas y detección del talento deportivo en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid, y se procede a su convocatoria para el año 2024, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 283
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 71
i)
De acuerdo a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se
concedió la subvención y que, en el presente caso, vendrá determinado por la vida
útil del bien.
El incumplimiento de la obligación de destino, será causa de reintegro. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario dará lugar, en los casos
previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en las
demás normas que sean de aplicación, a la exigencia de la responsabilidad que, en su caso,
corresponda.
Artículo 14
Reintegro y régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo establecido en esta orden, en la de la convocatoria y en la de
concesión de la subvención, podrá originar el reintegro total o parcial de las cantidades que
se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la
subvención.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención en los
supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Sin perjuicio de lo anterior, serán de aplicación los preceptos de carácter básico de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre el régimen de sanciones previsto en su Título IV
y los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como la normativa europea de
aplicación.
Artículo 15
Protección de datos
Los datos personales recogidos en aplicación de las presentes bases reguladoras serán
tratados de conformidad con las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679,
de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal y de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, resultando imprescindible para gestionar esta línea de subvenciones,
finalidad que justifica el mismo.
El órgano responsable del tratamiento es la dirección general competente en materia
de Deporte, ante quien podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición y limitación del tratamiento. La información relativa a los destinatarios de los datos, el plazo de conservación de los mismos y las medidas de seguridad, así como cualquier
información relativa a la protección de los datos personales de los interesados podrán consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid:
Y todo ello sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las federaciones solicitantes y, en su caso, beneficiarias, como responsables del tratamiento de los datos personales que deban realizar como consecuencia de su participación.
Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa
de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en
la realización de actividades objeto de esta orden, salvo aquella información que deba ser
pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa aplicable al respecto.
BOCM-20241127-15
https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos
B.O.C.M. Núm. 283
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 71
i)
De acuerdo a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se
concedió la subvención y que, en el presente caso, vendrá determinado por la vida
útil del bien.
El incumplimiento de la obligación de destino, será causa de reintegro. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario dará lugar, en los casos
previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en las
demás normas que sean de aplicación, a la exigencia de la responsabilidad que, en su caso,
corresponda.
Artículo 14
Reintegro y régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo establecido en esta orden, en la de la convocatoria y en la de
concesión de la subvención, podrá originar el reintegro total o parcial de las cantidades que
se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la
subvención.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención en los
supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Sin perjuicio de lo anterior, serán de aplicación los preceptos de carácter básico de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre el régimen de sanciones previsto en su Título IV
y los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como la normativa europea de
aplicación.
Artículo 15
Protección de datos
Los datos personales recogidos en aplicación de las presentes bases reguladoras serán
tratados de conformidad con las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679,
de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal y de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, resultando imprescindible para gestionar esta línea de subvenciones,
finalidad que justifica el mismo.
El órgano responsable del tratamiento es la dirección general competente en materia
de Deporte, ante quien podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición y limitación del tratamiento. La información relativa a los destinatarios de los datos, el plazo de conservación de los mismos y las medidas de seguridad, así como cualquier
información relativa a la protección de los datos personales de los interesados podrán consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid:
Y todo ello sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las federaciones solicitantes y, en su caso, beneficiarias, como responsables del tratamiento de los datos personales que deban realizar como consecuencia de su participación.
Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa
de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en
la realización de actividades objeto de esta orden, salvo aquella información que deba ser
pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa aplicable al respecto.
BOCM-20241127-15
https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos