Garganta de los Montes (BOCM-20241126-73)
Régimen económico. Ordenanza aprovechamiento pastos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 220
MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 282
Art. 7.o Cuantía.—La cuantía del canon regulado en esta ordenanza será fijada en las
tarifas siguientes:
1. Por cada finca municipal a la que se opte, se pagará al año la cantidad mínima
de 5,00 euros, cifra que queda fijada como precio de salida de la subasta (en caso de empate en el precio ofertado, la adjudicación se realizará por sorteo).
2. Por cada finca municipal a la que se opte, se abonará una fianza de 100,00 euros,
que será devuelta al término del aprovechamiento anual y que responderá del cumplimiento de la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
Aprobación y vigencia
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID, empezará a regir desde la fecha de su entrada en vigor y
estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con sede en
Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Garganta de los Montes, a 15 de noviembre de 2024.—El alcalde, Rafael Pastor Martín.
(03/18.817/24)
BOCM-20241126-73
DE LA
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 220
MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 282
Art. 7.o Cuantía.—La cuantía del canon regulado en esta ordenanza será fijada en las
tarifas siguientes:
1. Por cada finca municipal a la que se opte, se pagará al año la cantidad mínima
de 5,00 euros, cifra que queda fijada como precio de salida de la subasta (en caso de empate en el precio ofertado, la adjudicación se realizará por sorteo).
2. Por cada finca municipal a la que se opte, se abonará una fianza de 100,00 euros,
que será devuelta al término del aprovechamiento anual y que responderá del cumplimiento de la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
Aprobación y vigencia
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID, empezará a regir desde la fecha de su entrada en vigor y
estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con sede en
Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Garganta de los Montes, a 15 de noviembre de 2024.—El alcalde, Rafael Pastor Martín.
(03/18.817/24)
BOCM-20241126-73
DE LA
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791