Garganta de los Montes (BOCM-20241126-73)
Régimen económico. Ordenanza aprovechamiento pastos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 219
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73
GARGANTA DE LOS MONTES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 17 de septiembre de 2024,
sobre la aprobación de la ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento de pastos
de fincas cerradas de propiedad municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 1.o Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el 41.a), ambos de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el canon por el aprovechamiento y explotación de las fincas rústicas de propiedad municipal en régimen de pastos, que no estén
incluida en los pastos comunales.
Art. 2.o Aprovechamiento de pastos.—1. Para el aprovechamiento de los pastos se
indicarán anualmente las fincas de propiedad municipal que se ofrecerán para este fin.
2. El año de aprovechamiento de pastos empezará el 1 de junio de cada año, finalizando el 31 de julio del año siguiente.
3. Queda terminantemente prohibido el subarriendo de los pastos que se tengan
adjudicados, por lo que todo ganado que paste en cada finca ha de ser propiedad del que
figure como titular del arriendo.
4. Para la debida adjudicación, el Ayuntamiento relacionará todas las fincas,
abriendo un plazo para que los interesados en su aprovechamiento presenten oferta, que
será adjudicada mediante subasta.
Art. 3.o Condiciones que deberán cumplir los interesados.—El solicitante deberá
estar empadronado en el municipio, con una antigüedad mínima en el municipio de dos
años y ostentar la condición de ganadero, que acreditará mediante el código de explotación ganadera.
Cada solicitante podrá solicitar el aprovechamiento de una o más fincas.
Art. 4.o Condiciones de adjudicación.—Si el Ayuntamiento necesitase alguna de
estas fincas, lo pondrá en conocimiento del adjudicatario, quedando anulado el disfrute sin
indemnización alguna.
Las mejoras, como abrevaderos, que se puedan realizar serán por cuenta del adjudicatario.
Los posibles daños ocasionados por el ganado en los cerramientos serán por cuenta del
adjudicatario.
Art. 5.o Obligados al pago.—Están obligados al pago del canon regulado en esta ordenanza los adjudicatarios de las fincas rústicas de propiedad municipal.
Art. 6.o Causas de cese del aprovechamiento.
a) Cuando el adjudicatario incida en apremio por falta de pago, en cuyo caso podrá
ser cesado en la concesión.
b) Cuando cualquier arrendatario deje de ser vecino por causar baja en el padrón
municipal de habitantes, cesará en el disfrute o aprovechamiento de los pastos o
parcelas que tuviera adjudicadas, sin derecho a indemnización de ninguna clase y
pasando a la potestad municipal las parcelas de los que fuera arrendatario.
c) Cuando el Ayuntamiento decrete la supresión de la adjudicación por causas suficientemente motivadas.
d) La utilización de las fincas para cualquier otro uso que no sean estrictamente el de
aprovechamiento de pastos.
BOCM-20241126-73
ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO
Y EXPLOTACIÓN DE LAS FINCAS RÚSTICAS DE PROPIEDAD
MUNICIPAL EN RÉGIMEN PASTOS
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 219
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73
GARGANTA DE LOS MONTES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 17 de septiembre de 2024,
sobre la aprobación de la ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento de pastos
de fincas cerradas de propiedad municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 1.o Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el 41.a), ambos de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el canon por el aprovechamiento y explotación de las fincas rústicas de propiedad municipal en régimen de pastos, que no estén
incluida en los pastos comunales.
Art. 2.o Aprovechamiento de pastos.—1. Para el aprovechamiento de los pastos se
indicarán anualmente las fincas de propiedad municipal que se ofrecerán para este fin.
2. El año de aprovechamiento de pastos empezará el 1 de junio de cada año, finalizando el 31 de julio del año siguiente.
3. Queda terminantemente prohibido el subarriendo de los pastos que se tengan
adjudicados, por lo que todo ganado que paste en cada finca ha de ser propiedad del que
figure como titular del arriendo.
4. Para la debida adjudicación, el Ayuntamiento relacionará todas las fincas,
abriendo un plazo para que los interesados en su aprovechamiento presenten oferta, que
será adjudicada mediante subasta.
Art. 3.o Condiciones que deberán cumplir los interesados.—El solicitante deberá
estar empadronado en el municipio, con una antigüedad mínima en el municipio de dos
años y ostentar la condición de ganadero, que acreditará mediante el código de explotación ganadera.
Cada solicitante podrá solicitar el aprovechamiento de una o más fincas.
Art. 4.o Condiciones de adjudicación.—Si el Ayuntamiento necesitase alguna de
estas fincas, lo pondrá en conocimiento del adjudicatario, quedando anulado el disfrute sin
indemnización alguna.
Las mejoras, como abrevaderos, que se puedan realizar serán por cuenta del adjudicatario.
Los posibles daños ocasionados por el ganado en los cerramientos serán por cuenta del
adjudicatario.
Art. 5.o Obligados al pago.—Están obligados al pago del canon regulado en esta ordenanza los adjudicatarios de las fincas rústicas de propiedad municipal.
Art. 6.o Causas de cese del aprovechamiento.
a) Cuando el adjudicatario incida en apremio por falta de pago, en cuyo caso podrá
ser cesado en la concesión.
b) Cuando cualquier arrendatario deje de ser vecino por causar baja en el padrón
municipal de habitantes, cesará en el disfrute o aprovechamiento de los pastos o
parcelas que tuviera adjudicadas, sin derecho a indemnización de ninguna clase y
pasando a la potestad municipal las parcelas de los que fuera arrendatario.
c) Cuando el Ayuntamiento decrete la supresión de la adjudicación por causas suficientemente motivadas.
d) La utilización de las fincas para cualquier otro uso que no sean estrictamente el de
aprovechamiento de pastos.
BOCM-20241126-73
ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO
Y EXPLOTACIÓN DE LAS FINCAS RÚSTICAS DE PROPIEDAD
MUNICIPAL EN RÉGIMEN PASTOS