Collado Mediano (BOCM-20241126-65)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 211

BOCM-20241126-65

En caso de impago:
Si la deuda no ha sido abonada transcurrido el plazo de pago en período voluntario,
será exigida en vía ejecutiva por el procedimiento de apremio, sufriendo el incremento de
los recargos, intereses y costas que procedan.
Sistema Especial de Pagos (SEP):
El contribuyente podrá acogerse al Sistema Especial de Pagos (SEP), consistente en el
pago a cuenta a lo largo de un ejercicio económico de todos los hechos imponibles devengados a 1 de enero del ejercicio de aquellos tributos de vencimiento periódico y notificación
colectiva, nacidos por contraído previo e ingreso por recibo.
Los plazos de cobro de este sistema serán seis cuotas mensuales, que coincidirán con
los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y octubre. El cobro de cada uno de los plazos
se realizará entre los días 1 y 5 de cada mes, en la cuenta corriente del sujeto pasivo señalado al efecto.
— Modo de presentación: las solicitudes para el SEP se presentarán mediante el Registro de Entrada del Ayuntamiento ante el órgano competente.
— Plazo: antes del 31 de enero de cada ejercicio.
— Requisitos:
d Tener domiciliado el pago de la totalidad de las deudas por tributos periódicos
en una misma cuenta corriente abierta en un establecimiento bancario o Caja
de Ahorro.
d Efectuar el pago de las cantidades correspondientes a los distintos plazos de
pago de la deuda global.
d No tener pendiente de pago ninguna deuda con el Ayuntamiento en vía ejecutiva a fecha 31 de diciembre del año anterior, salvo suspensión del procedimiento, aplazamiento o fraccionamiento de pago.
d No se concederá ningún SEP si el importe anual total de las deudas a incluir en
el mismo no supera la cantidad de 180 euros.
— Bonificación: la domiciliación bancaria de las cuotas de las deudas del “Servicio
Especial de Pagos” conlleva la bonificación del 2,00 por 100 de la deuda global,
siendo el límite de bonificación máxima individual por tributo de 100,00 euros. La
bonificación se hará efectiva en el último plazo, siempre y cuando no se haya producido ninguna devolución, u otra causa objeto de pérdida que se indique en el
presente artículo.
Collado Mediano, a 14 de noviembre de 2024.—La alcaldesa, María de la Sierra
Serrano Flórez.
(01/18.836/24)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791