Alcorcón (BOCM-20241126-52)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALCORCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado decreto n.o 8088, de 30 de octubre de 2024,
cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

1.1. La conformación de los documentos justificativos relacionados con el gasto de
la concejalía en las materias que han sido asignadas a la competencia de la misma, en virtud de los decretos de la alcaldesa de 29 de octubre de 2024, acreditando que la obra, el
servicio o suministro se ha efectuado de conformidad con las condiciones contractuales,
para su posterior aprobación por el Órgano competente de la Corporación.
1.2. La autorización y disposición de gastos por razón de la materia atribuida a esta
concejalía, en virtud de decretos emitidos el 29 de octubre de 2024 por la alcaldesa, o los
que pudieran sustituirlos con posterioridad. Todo ello sin perjuicio de las facultades delegadas en la Concejalía Delegada de Hacienda y Contratación, y de las competencias de la
Junta de Gobierno Local o del Pleno.
1.3. El reconocimiento de las obligaciones correspondientes a las ayudas y prestaciones sociales para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social que se recogen en el artículo 2.1. de la ordenanza municipal reguladora, aprobada por el Pleno de la
Corporación el del Ayuntamiento de Alcorcón, en sesión de 29 de junio de 2022, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 202, de 25 de agosto de 2022, así como aquellos otros correspondientes a las ayudas otorgadas en el marco de
sus Bases Reguladoras y Convocatoria, denominadas “cheques hogar”.
1.4. En materia de convenios en el ámbito de las competencias asignadas a la Concejalía Delegada, la autorización de estos, siempre y cuando no conlleven gastos o ingresos, o la disposición o afección de bienes inmuebles. La suscripción de los mismos corresponderá siempre a la alcaldesa-presidenta, previa aprobación del órgano competente.
1.5. Las facultades necesarias, con la suscripción de cuantos documentos sean precisos,
para solicitar subvenciones a cualquier Administración Territorial o Institucional, o a cualquier
otra Entidad pública o privada, relacionadas con las materias atribuida a la competencia de la
Concejalía Delegada de la que es titular. Si la obtención de dicha subvención significara gastos para los fondos municipales, será precisa la aprobación por el Órgano competente de este
Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de
convenios, estos deberían ser aprobados por el Órgano competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio correspondería en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.
1.6. La concesión directa junto con la autorización y disposición del gasto en las subvenciones atribuidas a la competencia de la Alcaldía por su normativa específica.
1.7. La justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean precisas, de las
subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materias propias de esta Concejalía. Igualmente, cuando se trate de Convenios que afecten a las materias propias de la
concejalía y que hayan sido tramitados por la misma y requieran justificación del cumplimiento del Convenio, ante el tercero firmante del mismo con este Ayuntamiento.
1.8. Las facultades precisas para resolver los recursos de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan for-

BOCM-20241126-52

Primero.—Revocar, dejando sin efecto los decretos de la alcaldesa–presidenta de 12
de junio de 2024 y cualquier otro anterior que se oponga a lo dispuesto en este.
Segundo.—Junto a las funciones que atribuye el artículo 157 del Reglamento Orgánico Municipal, a los concejales/as delegados/as, en el ámbito de las competencias delimitadas en los decretos de la alcaldesa, de 29 de octubre de 2024, del Área de Gobierno de Políticas Sociales en la
que se integra la Concejalía Delegada de Servicios Sociales y Discapacidad, delegar al titular de
esta concejalía todas aquellas que, en virtud de la materia atribuida, correspondiese ejercer a la alcaldesa, por las leyes, normas, reglamentos, ordenanzas y/o cualquier otro tipo de disposición legal vigente, así como en las bases de ejecución del presupuesto municipal y, en especial, a título
enunciativo y no limitativo, las siguientes: