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Convenio –  Convenio interadministrativo de 5 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Humanes de Madrid para la prevención y control del absentismo escolar
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 282

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso
a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas
técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad
de la información.
e) Medidas formativas sobre protección de datos a las personas que tramitan los expedientes
de absentismo.
f) Tramitación electrónica del expediente en todas sus fases de acuerdo con el artículo 14 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, 155 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios telemáticos.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos
que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción,
pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o
tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.
El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles, auditorías
e inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por
este.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos
o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio
de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras
medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los
términos de este convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información
utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este
deberá comunicarla al Responsable, sin dilación indebida, y a más tardar en el plazo de 24
horas desde que se tenga constancia de la misma, juntamente con toda la información
relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su
sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener, que ponga
en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como
cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en
conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del
convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando
qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto
en el artículo 33.3 del RGPD.

Municipio HUMANES DE MADRID Convenio Absentismo 2024
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