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Convenio –  Convenio interadministrativo de 5 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Humanes de Madrid para la prevención y control del absentismo escolar
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2024

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realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y
consultas previas al respecto a las autoridades competentes cuando proceda, teniendo en
cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad
con las disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.
- Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de
Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo,
certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de
poner a disposición del Responsable, a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia
del contrato, pondrá a disposición del Responsable toda información, certificaciones y
auditorías realizadas en cada momento. Igualmente, proporcionará al Responsable cuantos
datos o documentos le sean requeridos en los controles, auditorías o inspecciones que realice
en cualquier momento el propio Responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por
este.
- En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la
LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos
de contacto al Responsable, así como cumplir con el resto de requerimientos establecidos en
los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD. En los mismos términos se
procederá en caso de que la designación haya sido voluntaria.
Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de la(s)
persona(s) física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a efectos de
protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del
tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
- Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del
tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o
regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.
Octava
Obligaciones del responsable del tratamiento
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
a) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable
del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni
sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del
Tratamiento como tal.
b) Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte
del Encargado del Tratamiento.
Novena
Medidas de seguridad y violación de la seguridad
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el
alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad
variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del tratamiento
aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de
seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
Municipio HUMANES DE MADRID Convenio Absentismo 2024
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