C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241125-20)
Pruebas capacitación profesional –  Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte público por carretera, a celebrar en el año 2025 en la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024

Tercera. Solicitudes, lugar y plazo para su presentación
Las personas que deseen tomar parte en las pruebas deberán presentar su solicitud, junto con la documentación exigida para concurrir a las mismas, en la web de la Comunidad
de Madrid, www.comunidad.madrid , en los diez primeros días naturales del mes en el que
pretendan realizar las pruebas, a excepción de los meses de agosto y diciembre en el que no
se realizarán exámenes. El aspirante, que, habiendo presentado la solicitud en dicho plazo,
no hubiera procedido, en su caso, a su subsanación con una antelación suficiente para ser
convocado a examen, será citado para su realización en el mes siguiente, salvo que se trate
de los meses de agosto y diciembre que se trasladará dos meses.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid, y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
El plazo de inscripción para la realización de las pruebas, por tanto, estará abierto durante todo el año y una vez cursada correctamente la solicitud, la Dirección General de
Transportes y Movilidad convocará, mediante correo electrónico, a cada uno de los solicitantes admitidos indicándoles la fecha, hora y lugar en el que deberá presentarse para su realización; también se comunicará por este medio, en su caso, la necesidad de aportar nueva
documentación o subsanar la ya aportada. Por tanto, en los datos del solicitante que figuran
en la solicitud será obligatorio facilitar el correo electrónico y sólo se realizarán las comunicaciones en el correo que figure en la misma sin que exista la posibilidad de facilitar varios, descartándose las solicitudes que no contengan este dato de contacto, que deberán ser
subsanadas.
Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, la documentación requerida podrá anexarse a la solicitud en el momento de presentación o durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el
portal de Administración electrónica www.comunidad.madrid
La cita de examen no podrá ser modificada sin causa mayor sobrevenida adecuadamente justificada.
El aspirante no podrá tramitar más de una solicitud para la misma modalidad, mercancías o viajeros, hasta que, tramitada la primera solicitud por él formulada, se le haya asignado una cita para examen y éste se haya celebrado, pudiendo tramitar la persona aspirante a
partir de ese momento una nueva solicitud en los plazos establecidos.
Cuarta. Documentación
Las solicitudes para participar en las pruebas deberán ir acompañadas de:
— Resguardo acreditativo del pago de la tasa señalada en la base segunda de la presente resolución, debiendo constar en el mismo la validación de la entidad colaboradora en la que se realice, bien a través de certificación mecánica o mediante
sello y fecha en que se realizó el ingreso. El pago de la tasa no supondrá en ningún caso sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso
de solicitud con arreglo a lo señalado en la presente resolución.
— Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero
(NIE) con domicilio en la Comunidad de Madrid. En caso de figurar otra Comunidad Autónoma deberán aportar la documentación que figura en alguno de los siguientes apartados:
d Certificado de empadronamiento donde se acredite que el aspirante ha tenido
su domicilio en la Comunidad de Madrid al menos ciento ochenta y cinco días
naturales del último año, salvo que se haya autorizado la consulta.
d Certificado de empadronamiento donde se acredite que el aspirante ha tenido
su domicilio en la Comunidad de Madrid menos de ciento ochenta y cinco días
naturales del último año, salvo que se haya autorizado la consulta, y documento acreditativo de las razones familiares o profesionales que le obligaron a fijar
su residencia en la Comunidad de Madrid.

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