C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241125-20)
Pruebas capacitación profesional – Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte público por carretera, a celebrar en el año 2025 en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 281
que se desarrolla el capítulo I del título II del citado reglamento en materia de expedición de
certificados de competencia profesional, así como en lo dispuesto en la presente resolución.
Segundo
Normas generales para la realización de las pruebas
La realización de las pruebas se ajustará a las siguientes,
Primera. Contenido de las pruebas
El programa del examen para la obtención del certificado de competencia contendrá
las materias señaladas en el anexo I del Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.
Los ejercicios a desarrollar, su estructura y su forma de calificación serán los establecidos en el anexo II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres,
aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
Segunda. Concurrencia a las pruebas
Para poder concurrir a las pruebas para la obtención del certificado de competencia
profesional, los aspirantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
— Presentación de solicitud en modelo normalizado en los lugares, formas y plazos
establecidos en la base tercera de la presente resolución.
— Justificación de estar en posesión de alguno de los siguientes títulos de formación:
d Título de Bachiller o equivalente.
d Título de Técnico, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado medio, sea cual fuere la profesión a que se encuentre
referido.
d Título de Técnico Superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de
una formación profesional de grado superior, sea cual fuere la profesión a que
se encuentre referido.
d Cualquier título acreditativo de haber superado unas enseñanzas universitarias
de grado o postgrado.
— Autoliquidación de la correspondiente tasa por derechos de examen, realizada, en
todo caso, a nombre del aspirante.
— Tener la residencia habitual en la Comunidad de Madrid en la fecha de presentación
de la solicitud. A estos efectos se presumirá que la residencia habitual del aspirante
se encuentra en el lugar que figure como domicilio en su documento nacional de
identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) en vigor. Sólo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento, cuando se dé
alguna de las siguientes circunstancias:
d Que el aspirante acredite, mediante certificado de empadronamiento o autorizando su consulta en el correspondiente registro, que ha tenido su domicilio en
la Comunidad de Madrid al menos 185 días naturales del último año, contado
desde el día de presentación de la solicitud para concurrir a los ejercicios.
d Que el aspirante acredite, mediante certificado de empadronamiento o autorizando su consulta en el correspondiente registro, que aun habiendo tenido su
domicilio en la Comunidad de Madrid menos de 185 días naturales del último
año hasta el día de presentación de la solicitud, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad de
Madrid. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de
una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de
duración determinada. La asistencia a una universidad, escuela u otras clases
de centros docentes no implica el traslado de la residencia habitual.
En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple los requisitos exigidos en la presente convocatoria, podrá requerirle los documentos que justifiquen su cumplimiento. En el caso de
que no queden acreditados, el aspirante quedará excluido de la prueba.
BOCM-20241125-20
BASES
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 281
que se desarrolla el capítulo I del título II del citado reglamento en materia de expedición de
certificados de competencia profesional, así como en lo dispuesto en la presente resolución.
Segundo
Normas generales para la realización de las pruebas
La realización de las pruebas se ajustará a las siguientes,
Primera. Contenido de las pruebas
El programa del examen para la obtención del certificado de competencia contendrá
las materias señaladas en el anexo I del Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.
Los ejercicios a desarrollar, su estructura y su forma de calificación serán los establecidos en el anexo II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres,
aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
Segunda. Concurrencia a las pruebas
Para poder concurrir a las pruebas para la obtención del certificado de competencia
profesional, los aspirantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
— Presentación de solicitud en modelo normalizado en los lugares, formas y plazos
establecidos en la base tercera de la presente resolución.
— Justificación de estar en posesión de alguno de los siguientes títulos de formación:
d Título de Bachiller o equivalente.
d Título de Técnico, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado medio, sea cual fuere la profesión a que se encuentre
referido.
d Título de Técnico Superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de
una formación profesional de grado superior, sea cual fuere la profesión a que
se encuentre referido.
d Cualquier título acreditativo de haber superado unas enseñanzas universitarias
de grado o postgrado.
— Autoliquidación de la correspondiente tasa por derechos de examen, realizada, en
todo caso, a nombre del aspirante.
— Tener la residencia habitual en la Comunidad de Madrid en la fecha de presentación
de la solicitud. A estos efectos se presumirá que la residencia habitual del aspirante
se encuentra en el lugar que figure como domicilio en su documento nacional de
identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) en vigor. Sólo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento, cuando se dé
alguna de las siguientes circunstancias:
d Que el aspirante acredite, mediante certificado de empadronamiento o autorizando su consulta en el correspondiente registro, que ha tenido su domicilio en
la Comunidad de Madrid al menos 185 días naturales del último año, contado
desde el día de presentación de la solicitud para concurrir a los ejercicios.
d Que el aspirante acredite, mediante certificado de empadronamiento o autorizando su consulta en el correspondiente registro, que aun habiendo tenido su
domicilio en la Comunidad de Madrid menos de 185 días naturales del último
año hasta el día de presentación de la solicitud, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad de
Madrid. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de
una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de
duración determinada. La asistencia a una universidad, escuela u otras clases
de centros docentes no implica el traslado de la residencia habitual.
En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple los requisitos exigidos en la presente convocatoria, podrá requerirle los documentos que justifiquen su cumplimiento. En el caso de
que no queden acreditados, el aspirante quedará excluido de la prueba.
BOCM-20241125-20
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