Pozuelo de Alarcón (BOCM-20241125-91)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 281
Segundo.—Delegar la facultad de autorizar y celebrar matrimonios en todos los Concejales de la Corporación.
Tercero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local:
1. La aprobación de los Planes y Programas que se tramiten en el Ayuntamiento y
cuya competencia no sea del Pleno.
2. La aprobación de la liquidación del presupuesto del Ayuntamiento.
3. La imposición de sanciones urbanísticas superiores a 600.001 euros.
Cuarto.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, las nuevas delegaciones se entenderán
aceptadas tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del
acuerdo, el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa
ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.
Quinto.—Régimen de sustituciones para los casos de ausencias, enfermedad y vacantes.
A. La Alcaldesa será sustituida, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, por
orden de nombramiento, por los Tenientes de Alcalde, según el régimen establecido en el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración.
B. Cada Teniente de Alcalde Titular de Área de Gobierno será sustituido, en los casos
de ausencia, enfermedad o vacante, por los demás Tenientes de Alcalde Titulares
de las Áreas de Gobierno, de la siguiente manera:
— La Primera Teniente de Alcalde por las demás Tenientes de Alcalde por orden
de nombramiento.
— La Segunda Teniente de Alcalde por la Primera o Tercera, por este orden.
— El Tercer Teniente de Alcalde por la Primera o Segunda, por este orden.
C. Los Concejales-Delegados serán sustituidos, en los casos de ausencia, enfermedad
o vacante, por el Teniente de Alcalde responsable del Área de Gobierno correspondiente o, en su caso, quien le sustituya.
D. La Alcaldesa podrá avocar para sí, en cualquier momento, el conocimiento de un
asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica, sanitaria o territorial u otras lo hagan conveniente.
Sexto.—El ejercicio de las competencias recogidas en este Decreto se desarrollará, en
todo caso, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y
eficiencia y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal y como establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de
Régimen Local.
Las competencias de coordinación y gestión de los órganos y las unidades administrativas y dirección de su personal atribuidas a los Titulares de las Áreas de Gobierno y Concejales Delegados en este Decreto, se ejercerán directamente por la Alcaldesa-Presidenta en
casos de extraordinaria y urgente necesidad derivados de situaciones de emergencia que
puedan producirse por motivos de salud pública, climatológicos, catástrofes naturales u
otros semejantes, respecto a los órganos administrativos implicados en dichas situaciones,
hasta que cese la causa que, en su caso, los origine. En estos casos, la Alcaldesa-Presidenta podrá constituir un comité de trabajo para seguimiento de la situación de emergencia que,
bajo su dirección, coordine todas las medidas que sea preciso adoptar al efecto”.
Entrada en vigor.—Las delegaciones y demás disposiciones establecidas en este Decreto surtirán efecto desde el día de su firma, debiendo notificarse a los interesados y dar
cuenta al Pleno, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Derogación.—El presente Decreto deja sin efecto el Decreto de 12 de junio de 2024
de la Alcaldesa-Presidenta de Delegación de Competencias en Titulares de Área y Concejales Delegados y cualquier otra disposición anterior a este Decreto que se oponga a lo establecido en él.
Lo que se le comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.
En Pozuelo de Alarcón, a 14 de noviembre de 2024.—El titular del Órgano de Apoyo
a la Junta de Gobierno Local, Antonio Iglesias Moreno.
(03/18.698/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241125-91
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 281
Segundo.—Delegar la facultad de autorizar y celebrar matrimonios en todos los Concejales de la Corporación.
Tercero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local:
1. La aprobación de los Planes y Programas que se tramiten en el Ayuntamiento y
cuya competencia no sea del Pleno.
2. La aprobación de la liquidación del presupuesto del Ayuntamiento.
3. La imposición de sanciones urbanísticas superiores a 600.001 euros.
Cuarto.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, las nuevas delegaciones se entenderán
aceptadas tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del
acuerdo, el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa
ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.
Quinto.—Régimen de sustituciones para los casos de ausencias, enfermedad y vacantes.
A. La Alcaldesa será sustituida, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, por
orden de nombramiento, por los Tenientes de Alcalde, según el régimen establecido en el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración.
B. Cada Teniente de Alcalde Titular de Área de Gobierno será sustituido, en los casos
de ausencia, enfermedad o vacante, por los demás Tenientes de Alcalde Titulares
de las Áreas de Gobierno, de la siguiente manera:
— La Primera Teniente de Alcalde por las demás Tenientes de Alcalde por orden
de nombramiento.
— La Segunda Teniente de Alcalde por la Primera o Tercera, por este orden.
— El Tercer Teniente de Alcalde por la Primera o Segunda, por este orden.
C. Los Concejales-Delegados serán sustituidos, en los casos de ausencia, enfermedad
o vacante, por el Teniente de Alcalde responsable del Área de Gobierno correspondiente o, en su caso, quien le sustituya.
D. La Alcaldesa podrá avocar para sí, en cualquier momento, el conocimiento de un
asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica, sanitaria o territorial u otras lo hagan conveniente.
Sexto.—El ejercicio de las competencias recogidas en este Decreto se desarrollará, en
todo caso, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y
eficiencia y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal y como establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de
Régimen Local.
Las competencias de coordinación y gestión de los órganos y las unidades administrativas y dirección de su personal atribuidas a los Titulares de las Áreas de Gobierno y Concejales Delegados en este Decreto, se ejercerán directamente por la Alcaldesa-Presidenta en
casos de extraordinaria y urgente necesidad derivados de situaciones de emergencia que
puedan producirse por motivos de salud pública, climatológicos, catástrofes naturales u
otros semejantes, respecto a los órganos administrativos implicados en dichas situaciones,
hasta que cese la causa que, en su caso, los origine. En estos casos, la Alcaldesa-Presidenta podrá constituir un comité de trabajo para seguimiento de la situación de emergencia que,
bajo su dirección, coordine todas las medidas que sea preciso adoptar al efecto”.
Entrada en vigor.—Las delegaciones y demás disposiciones establecidas en este Decreto surtirán efecto desde el día de su firma, debiendo notificarse a los interesados y dar
cuenta al Pleno, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Derogación.—El presente Decreto deja sin efecto el Decreto de 12 de junio de 2024
de la Alcaldesa-Presidenta de Delegación de Competencias en Titulares de Área y Concejales Delegados y cualquier otra disposición anterior a este Decreto que se oponga a lo establecido en él.
Lo que se le comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.
En Pozuelo de Alarcón, a 14 de noviembre de 2024.—El titular del Órgano de Apoyo
a la Junta de Gobierno Local, Antonio Iglesias Moreno.
(03/18.698/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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