Pozuelo de Alarcón (BOCM-20241125-91)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 274
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 281
10. Orden de expedición y visto bueno de las certificaciones de las resoluciones de
órganos unipersonales y documentación obrante en el Área de Gobierno de los asuntos propios de su competencia.
11. Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra resoluciones dictadas por delegación en asuntos propios de su competencia.
12. Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de
gasto legalmente adquiridos, de asuntos de su ámbito de competencia.
13. Realización de las actuaciones administrativas derivadas de la ejecución de sentencias en el ámbito de su Área de Gobierno.
14. Resolver los procedimientos para la devolución de ingresos indebidos en el ámbito de su Área de Gobierno.
15. Ordenación de la ejecución de las garantías depositadas en el ámbito de su Área
de Gobierno
16. Formalización de los contratos de su Área de Gobierno.
II. En el ámbito de los asuntos correspondientes a Conciliación, Educación y Relaciones con las Universidades, le corresponden las siguientes:
1. Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas que integran
Educación y dirección de su personal, sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde a la Titular del Área.
2. Incoación y tramitación y resolución, en su caso, de cuantos expedientes sean propios de la Concejalía.
3. Propuesta, ejecución y determinación de directrices de la política educativa del
municipio que tendrá como objetivos fundamentales la escolarización de alumnos, el apoyo a la educación (tanto de jóvenes como de mayores) y el mantenimiento de los centros
educativos públicos.
4. Gestión y evaluación de los programas, proyectos y actividades educativas, con el
objeto de mejorar la calidad de la educación.
5. Dirección y coordinación del personal encargado del mantenimiento y conservación de los centros educativos municipales.
6. Dirección y coordinación de todas las actividades municipales que se desarrollen
en los centros educativos.
7. Prevención y control del absentismo escolar.
8. Proponer y supervisar la celebración de convenios en materia educativa en los ámbitos previstos por la legislación vigente con el resto de Administraciones públicas y/o instituciones públicas y privadas.
9. Coordinar y proponer la celebración de acuerdos y convenios con las Universidades.
10. Relación con las asociaciones y organizaciones sociales del ámbito de actuación
de la Concejalía.
Con carácter general:
1. Orden de expedición y visto bueno de las certificaciones de las resoluciones de órganos unipersonales y documentación obrante en la Concejalía.
2. Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra resoluciones dictadas por delegación en asuntos propios de la Concejalía.
3. Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gasto legalmente adquiridos de asuntos de su ámbito de competencia.
4. Autorizar y celebrar matrimonios.
Concejalía delegada de Deportes
Titular: D.a Patricia María Peinado Toledo.
Competencias. Se atribuyen a esta Concejalía Delegada, con carácter general, los
asuntos relativos a Deportes y, en especial, las siguientes competencias:
1. Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas que integran
Deportes y dirección de su personal sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde
a la Titular del Área.
2. Incoación, tramitación y resolución en su caso de cuantos expedientes sean propios de Deportes.
3. Proponer y ejecutar los programas de actuación en materia de deportes.
4. Propuesta y desarrollo del deporte base dentro del término municipal.
5. Prestar apoyo a los clubes deportivos del municipio.
BOCM-20241125-91
3.2.4.
Pág. 274
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 281
10. Orden de expedición y visto bueno de las certificaciones de las resoluciones de
órganos unipersonales y documentación obrante en el Área de Gobierno de los asuntos propios de su competencia.
11. Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra resoluciones dictadas por delegación en asuntos propios de su competencia.
12. Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de
gasto legalmente adquiridos, de asuntos de su ámbito de competencia.
13. Realización de las actuaciones administrativas derivadas de la ejecución de sentencias en el ámbito de su Área de Gobierno.
14. Resolver los procedimientos para la devolución de ingresos indebidos en el ámbito de su Área de Gobierno.
15. Ordenación de la ejecución de las garantías depositadas en el ámbito de su Área
de Gobierno
16. Formalización de los contratos de su Área de Gobierno.
II. En el ámbito de los asuntos correspondientes a Conciliación, Educación y Relaciones con las Universidades, le corresponden las siguientes:
1. Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas que integran
Educación y dirección de su personal, sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde a la Titular del Área.
2. Incoación y tramitación y resolución, en su caso, de cuantos expedientes sean propios de la Concejalía.
3. Propuesta, ejecución y determinación de directrices de la política educativa del
municipio que tendrá como objetivos fundamentales la escolarización de alumnos, el apoyo a la educación (tanto de jóvenes como de mayores) y el mantenimiento de los centros
educativos públicos.
4. Gestión y evaluación de los programas, proyectos y actividades educativas, con el
objeto de mejorar la calidad de la educación.
5. Dirección y coordinación del personal encargado del mantenimiento y conservación de los centros educativos municipales.
6. Dirección y coordinación de todas las actividades municipales que se desarrollen
en los centros educativos.
7. Prevención y control del absentismo escolar.
8. Proponer y supervisar la celebración de convenios en materia educativa en los ámbitos previstos por la legislación vigente con el resto de Administraciones públicas y/o instituciones públicas y privadas.
9. Coordinar y proponer la celebración de acuerdos y convenios con las Universidades.
10. Relación con las asociaciones y organizaciones sociales del ámbito de actuación
de la Concejalía.
Con carácter general:
1. Orden de expedición y visto bueno de las certificaciones de las resoluciones de órganos unipersonales y documentación obrante en la Concejalía.
2. Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra resoluciones dictadas por delegación en asuntos propios de la Concejalía.
3. Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gasto legalmente adquiridos de asuntos de su ámbito de competencia.
4. Autorizar y celebrar matrimonios.
Concejalía delegada de Deportes
Titular: D.a Patricia María Peinado Toledo.
Competencias. Se atribuyen a esta Concejalía Delegada, con carácter general, los
asuntos relativos a Deportes y, en especial, las siguientes competencias:
1. Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas que integran
Deportes y dirección de su personal sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde
a la Titular del Área.
2. Incoación, tramitación y resolución en su caso de cuantos expedientes sean propios de Deportes.
3. Proponer y ejecutar los programas de actuación en materia de deportes.
4. Propuesta y desarrollo del deporte base dentro del término municipal.
5. Prestar apoyo a los clubes deportivos del municipio.
BOCM-20241125-91
3.2.4.