Pozuelo de Alarcón (BOCM-20241125-91)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 271
Servicios Sociales, Mayores, Atención a la Discapacidad, Conciliación, Igualdad, Cultura,
Educación, Deportes, Juventud y Voluntariado.
Como responsable del Área de Gobierno le corresponde el ejercicio de las funciones
establecidas en el artículo 62 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (ROGA) además del ejercicio de las siguientes competencias.
I. En el ámbito de los asuntos correspondientes a los servicios y actividades de Policía Municipal, Seguridad, Protección Civil y Emergencias, le corresponden las siguientes:
1. Coordinación de los órganos y las unidades administrativas adscritos a Policía
Municipal, Seguridad, Protección Civil y Emergencias y la dirección de su personal.
2. Dirección de la Policía Municipal en sus competencias de seguridad ciudadana y
tráfico, sin perjuicio de la jefatura de la misma que corresponde a la Alcaldesa.
3. Incoación, tramitación y resolución, en su caso, de cuantos expedientes sean propios de Policía Municipal, Seguridad, Protección Civil y Emergencias.
4. Incoación, tramitación y resolución de expedientes, incluidos los de carácter sancionador, en los que la Alcaldía ostente la competencia, en materia de seguridad ciudadana
conforme a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en materia de circulación y tráfico, y los relativos a la aplicación del Reglamento de
Armas aprobado por RD 137/1993, de 29 de enero.
5. Incoación, designación de instructor y secretario, pronunciamiento sobre causas
de abstención y recusación y resolución de los expedientes disciplinarios de los funcionarios de la Policía Municipal, así como su ejecución, adopción de medidas cautelares y su levantamiento.
6. Dirección de los servicios de protección civil del municipio, sin perjuicio de la superior autoridad dela Alcaldesa en esta materia.
7. Coordinar la actuación de la Policía Municipal y de los demás servicios competentes en el mantenimiento de la seguridad dentro de las dependencias municipales.
8. Elaboración y propuesta de las normas reguladoras de la circulación, señalización
y estacionamiento dentro del término municipal.
9. Promover las iniciativas precisas para incrementar la educación vial de los vecinos del Municipio, en particular entre los escolares.
10. La resolución de la declaración de vehículos abandonados con sujeción a lo dispuesto en la normativa de tráfico y seguridad vial.
11. Tramitar y resolver los procedimientos para la devolución de ingresos indebidos
en el ámbito de los asuntos relativos a este apartado I.
II. En el ámbito de los asuntos correspondientes a los servicios y actividades de Cultura, le corresponden las siguientes:
1. Programación, organización y desarrollo de las fiestas del municipio.
2. Coordinación de los órganos y las unidades administrativas adscritos a Cultura,
Fiestas y Tradiciones y la dirección de su personal.
Con carácter general:
1. Orden de expedición y visto bueno de las certificaciones de las resoluciones de órganos unipersonales y documentación obrante en la Concejalía.
2. Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra resoluciones dictadas por delegación en asuntos propios de la Concejalía.
3. Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gasto legalmente adquiridos de asuntos de su ámbito de competencia.
4. Autorizar y celebrar matrimonios.
Se delega en el Dirección General de Seguridad, Cultura y Educación, en el ámbito de
los asuntos correspondientes a Cultura, Fiestas y Tradiciones, Educación, Conciliación, Seguridad, Policía Municipal, Tráfico, Protección Civil y Emergencias.
1. Resolución de los expedientes que se tramiten como consecuencia de la devolución de avales o fianzas depositadas así como el reembolso de los costes de garantías que
se constituyan en su Área de Gobierno.
2. Ejercicio de las competencias que la Ordenanza Municipal reguladora de la venta
ambulante otorga a la Alcaldía-Presidencia, incluidas las modalidades de venta ambulante
BOCM-20241125-91
3.1. Competencias del titular del Área
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 271
Servicios Sociales, Mayores, Atención a la Discapacidad, Conciliación, Igualdad, Cultura,
Educación, Deportes, Juventud y Voluntariado.
Como responsable del Área de Gobierno le corresponde el ejercicio de las funciones
establecidas en el artículo 62 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (ROGA) además del ejercicio de las siguientes competencias.
I. En el ámbito de los asuntos correspondientes a los servicios y actividades de Policía Municipal, Seguridad, Protección Civil y Emergencias, le corresponden las siguientes:
1. Coordinación de los órganos y las unidades administrativas adscritos a Policía
Municipal, Seguridad, Protección Civil y Emergencias y la dirección de su personal.
2. Dirección de la Policía Municipal en sus competencias de seguridad ciudadana y
tráfico, sin perjuicio de la jefatura de la misma que corresponde a la Alcaldesa.
3. Incoación, tramitación y resolución, en su caso, de cuantos expedientes sean propios de Policía Municipal, Seguridad, Protección Civil y Emergencias.
4. Incoación, tramitación y resolución de expedientes, incluidos los de carácter sancionador, en los que la Alcaldía ostente la competencia, en materia de seguridad ciudadana
conforme a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en materia de circulación y tráfico, y los relativos a la aplicación del Reglamento de
Armas aprobado por RD 137/1993, de 29 de enero.
5. Incoación, designación de instructor y secretario, pronunciamiento sobre causas
de abstención y recusación y resolución de los expedientes disciplinarios de los funcionarios de la Policía Municipal, así como su ejecución, adopción de medidas cautelares y su levantamiento.
6. Dirección de los servicios de protección civil del municipio, sin perjuicio de la superior autoridad dela Alcaldesa en esta materia.
7. Coordinar la actuación de la Policía Municipal y de los demás servicios competentes en el mantenimiento de la seguridad dentro de las dependencias municipales.
8. Elaboración y propuesta de las normas reguladoras de la circulación, señalización
y estacionamiento dentro del término municipal.
9. Promover las iniciativas precisas para incrementar la educación vial de los vecinos del Municipio, en particular entre los escolares.
10. La resolución de la declaración de vehículos abandonados con sujeción a lo dispuesto en la normativa de tráfico y seguridad vial.
11. Tramitar y resolver los procedimientos para la devolución de ingresos indebidos
en el ámbito de los asuntos relativos a este apartado I.
II. En el ámbito de los asuntos correspondientes a los servicios y actividades de Cultura, le corresponden las siguientes:
1. Programación, organización y desarrollo de las fiestas del municipio.
2. Coordinación de los órganos y las unidades administrativas adscritos a Cultura,
Fiestas y Tradiciones y la dirección de su personal.
Con carácter general:
1. Orden de expedición y visto bueno de las certificaciones de las resoluciones de órganos unipersonales y documentación obrante en la Concejalía.
2. Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra resoluciones dictadas por delegación en asuntos propios de la Concejalía.
3. Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gasto legalmente adquiridos de asuntos de su ámbito de competencia.
4. Autorizar y celebrar matrimonios.
Se delega en el Dirección General de Seguridad, Cultura y Educación, en el ámbito de
los asuntos correspondientes a Cultura, Fiestas y Tradiciones, Educación, Conciliación, Seguridad, Policía Municipal, Tráfico, Protección Civil y Emergencias.
1. Resolución de los expedientes que se tramiten como consecuencia de la devolución de avales o fianzas depositadas así como el reembolso de los costes de garantías que
se constituyan en su Área de Gobierno.
2. Ejercicio de las competencias que la Ordenanza Municipal reguladora de la venta
ambulante otorga a la Alcaldía-Presidencia, incluidas las modalidades de venta ambulante
BOCM-20241125-91
3.1. Competencias del titular del Área