Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241125-51)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 281
de la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 23 de julio de 2024 en el “Boletín Oficial del Estado” y el 23 de julio de 2024 en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se han recibido alegaciones, que han
sido contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 23 de septiembre de 2024, complementado posteriormente.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla la Mancha
ha emitido informe en fecha 11 de octubre de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental
favorable, mediante Resolución de 21 de marzo de 2023 de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 79, de 3 de abril de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Cumplir las medidas establecidas para los accesos y zonas auxiliares del informe
de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.i). (11).
— Respetar la vegetación arbórea del borde y el interior de las parcelas, según las condiciones 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (6), 1.ii). Vegetación, flora e HICs (7), 1.ii).
Vegetación, flora e HICs. (11) y 1.ii). Vegetación, flora e HICs (8).
— Respetar un perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila imperial
existentes en la zona, verificando previamente su presencia mediante prospección
por técnicos especializados en coordinación con la guardería forestal, según la
condición 1.ii). Fauna (3).
— Cumplir con las medidas de prevención contra electrocución y colisión de avifauna en apoyos y vanos (respectivamente), según la condición 1.ii). Fauna (4).
— El vallado de las instalaciones se ejecutará según la condición 1.ii). Fauna (8).
— Definir de corredores de fauna en el interior del parque solar fotovoltaico, según la
condición 1.ii). Fauna (10).
— Elaborar un Plan de Gestión de Plagas, según la condición 1.ii). Salud y población (3).
— Elaborar un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona según la condición 1.ii). Salud y población (6).
— Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Comunidad de Madrid, un documento sobre el diseño final del proyecto que evalúe de manera pormenorizada cada afección concreta al patrimonio cultural, según
la condición 1.ii). Patrimonio cultural (1).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
BOCM-20241125-51
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 281
de la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 23 de julio de 2024 en el “Boletín Oficial del Estado” y el 23 de julio de 2024 en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se han recibido alegaciones, que han
sido contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 23 de septiembre de 2024, complementado posteriormente.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla la Mancha
ha emitido informe en fecha 11 de octubre de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental
favorable, mediante Resolución de 21 de marzo de 2023 de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 79, de 3 de abril de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Cumplir las medidas establecidas para los accesos y zonas auxiliares del informe
de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.i). (11).
— Respetar la vegetación arbórea del borde y el interior de las parcelas, según las condiciones 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (6), 1.ii). Vegetación, flora e HICs (7), 1.ii).
Vegetación, flora e HICs. (11) y 1.ii). Vegetación, flora e HICs (8).
— Respetar un perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila imperial
existentes en la zona, verificando previamente su presencia mediante prospección
por técnicos especializados en coordinación con la guardería forestal, según la
condición 1.ii). Fauna (3).
— Cumplir con las medidas de prevención contra electrocución y colisión de avifauna en apoyos y vanos (respectivamente), según la condición 1.ii). Fauna (4).
— El vallado de las instalaciones se ejecutará según la condición 1.ii). Fauna (8).
— Definir de corredores de fauna en el interior del parque solar fotovoltaico, según la
condición 1.ii). Fauna (10).
— Elaborar un Plan de Gestión de Plagas, según la condición 1.ii). Salud y población (3).
— Elaborar un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona según la condición 1.ii). Salud y población (6).
— Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Comunidad de Madrid, un documento sobre el diseño final del proyecto que evalúe de manera pormenorizada cada afección concreta al patrimonio cultural, según
la condición 1.ii). Patrimonio cultural (1).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
BOCM-20241125-51
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