Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241125-51)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
influencia del tramo comprendido entre los apoyos 23 y 33 de la línea eléctrica a 220 kV
Aceca-Valdemoro, propiedad de Red Eléctrica.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo en el que manifiesta que la modificación realizada por el promotor sobre el proyecto no implica cambios
significativos que puedan originar nuevas afecciones al Dominio Público Hidráulico. Se ha
dado traslado de la citada respuesta del organismo al promotor, que toma razón de la conformidad al proyecto y de su modificación por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Se ha recibido informe de Nedgia, el cual se manifiesta a favor de las medidas de mitigación propuestas en el estudio de resistividad por el promotor y recuerda la necesidad del
cumplimiento del resto de condicionados técnicos, así como la posibilidad de contactar con
el organismo para las aclaraciones que se consideren oportunas, así como las medidas de
seguridad a tener en cuenta en la realización de obras. Se ha dado traslado al promotor de
esta última respuesta, que contesta prestando conformidad.
En relación con lo anterior, se constata que, conforme al artículo 41.2 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez concluido el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al proyecto y las medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el promotor y a tener en cuenta por
esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de Ministros, serán, según dispone la Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, “todas las medidas
preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas
tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente Resolución, así como las medidas adicionales especificadas en esta DIA”.
Se ha recibido informe de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los
Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, donde realiza un análisis sobre la afección del proyecto sobre el
Paisaje Cultural de Aranjuez. En concreto, manifiesta una serie de comentarios al respecto
del estudio presentado por el Promotor, denominado “Evaluación de Impacto Patrimonial
(EIP) de la planta solar fotovoltaica Los Pradillos en el término municipal de Colmenar de
Oreja (Madrid) en la zona de amortiguamiento de Aranjuez Paisaje Cultural, Patrimonio
Mundial de la UNESCO”, realizado por Jordi Tresserras Juan, Consultor Internacional en
Patrimonio Cultural y Desarrollo Sostenible, fechado el 27 de agosto de 2024. Considera,
entre otros asuntos, los siguientes: i) el estudio debe analizar de forma conjunta el impacto
causado por las plantas fotovoltaicas situadas en el término municipal de Colmenar de Oreja y dentro de la zona de amortiguamiento establecida por la UNESCO e incluidas en los expedientes PFot-549 y PFot-550, ii) realiza una serie de comentarios a la estructura del documento y la metodología establecida por la UNESCO para este tipo de análisis “Guidance and
Toolkit for Impact Assessments in a World Heritage Context” (UNESCO, 2022) y iii) considera que se requiere de más argumentación para concluir que la planta generaría un impacto
negativo “moderado”. Posteriormente, se recibe informe de fecha de 24 de octubre de 2024
de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales del Ministerio de Cultura y Deporte, junto con otro documento realizado por el Promotor, denominado “Estudio para la Evaluación del Impacto Visual. Análisis específico para la posible
afección al Paisaje Cultural de Aranjuez (UNESCO)”, en el que manifiesta que a partir de
los proyectos presentados por el promotor y la documentación asociada, se comprueba que
las instalaciones no supondrán un impacto negativo en el bien patrimonial, ni generan afecciones, de ninguna naturaleza, que menoscaben ni alteren sus valores culturales. En su escrito, exponen que se han identificado en ambos proyectos: (i) un potencial impacto negativo moderado, de carácter intermitente y reversible, en el atributo del “Diseño geométrico
del paisaje” (entorno en vistas desde globos aerostáticos); (ii) un impacto negativo leve,
continuo y reversible, en el atributo de los “Valores arquitectónicos” (huertas históricas,
alamedas y arboledas); y (iii) un impacto negativo leve, continuo, temporal y reversible en
cuanto a las afecciones de los proyectos sobre la cañada pecuaria de “Los Lanchares” y la
vereda del “Vadillo”. Concluye el informe del organismo que los proyectos presentados no
supondrán un impacto negativo en el bien patrimonial, ni generan afecciones, de ninguna
naturaleza, que menoscaben ni alteren sus valores culturales.
Preguntados el Ayuntamiento de Arganda del Rey, el Ayuntamiento de Loeches, Canal de Isabel II, S. A., la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura Comunidad de Madrid, y Exolum Corporation, S. A., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entien-
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BOCM-20241125-51
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
influencia del tramo comprendido entre los apoyos 23 y 33 de la línea eléctrica a 220 kV
Aceca-Valdemoro, propiedad de Red Eléctrica.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo en el que manifiesta que la modificación realizada por el promotor sobre el proyecto no implica cambios
significativos que puedan originar nuevas afecciones al Dominio Público Hidráulico. Se ha
dado traslado de la citada respuesta del organismo al promotor, que toma razón de la conformidad al proyecto y de su modificación por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Se ha recibido informe de Nedgia, el cual se manifiesta a favor de las medidas de mitigación propuestas en el estudio de resistividad por el promotor y recuerda la necesidad del
cumplimiento del resto de condicionados técnicos, así como la posibilidad de contactar con
el organismo para las aclaraciones que se consideren oportunas, así como las medidas de
seguridad a tener en cuenta en la realización de obras. Se ha dado traslado al promotor de
esta última respuesta, que contesta prestando conformidad.
En relación con lo anterior, se constata que, conforme al artículo 41.2 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez concluido el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al proyecto y las medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el promotor y a tener en cuenta por
esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de Ministros, serán, según dispone la Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, “todas las medidas
preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas
tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente Resolución, así como las medidas adicionales especificadas en esta DIA”.
Se ha recibido informe de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los
Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, donde realiza un análisis sobre la afección del proyecto sobre el
Paisaje Cultural de Aranjuez. En concreto, manifiesta una serie de comentarios al respecto
del estudio presentado por el Promotor, denominado “Evaluación de Impacto Patrimonial
(EIP) de la planta solar fotovoltaica Los Pradillos en el término municipal de Colmenar de
Oreja (Madrid) en la zona de amortiguamiento de Aranjuez Paisaje Cultural, Patrimonio
Mundial de la UNESCO”, realizado por Jordi Tresserras Juan, Consultor Internacional en
Patrimonio Cultural y Desarrollo Sostenible, fechado el 27 de agosto de 2024. Considera,
entre otros asuntos, los siguientes: i) el estudio debe analizar de forma conjunta el impacto
causado por las plantas fotovoltaicas situadas en el término municipal de Colmenar de Oreja y dentro de la zona de amortiguamiento establecida por la UNESCO e incluidas en los expedientes PFot-549 y PFot-550, ii) realiza una serie de comentarios a la estructura del documento y la metodología establecida por la UNESCO para este tipo de análisis “Guidance and
Toolkit for Impact Assessments in a World Heritage Context” (UNESCO, 2022) y iii) considera que se requiere de más argumentación para concluir que la planta generaría un impacto
negativo “moderado”. Posteriormente, se recibe informe de fecha de 24 de octubre de 2024
de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales del Ministerio de Cultura y Deporte, junto con otro documento realizado por el Promotor, denominado “Estudio para la Evaluación del Impacto Visual. Análisis específico para la posible
afección al Paisaje Cultural de Aranjuez (UNESCO)”, en el que manifiesta que a partir de
los proyectos presentados por el promotor y la documentación asociada, se comprueba que
las instalaciones no supondrán un impacto negativo en el bien patrimonial, ni generan afecciones, de ninguna naturaleza, que menoscaben ni alteren sus valores culturales. En su escrito, exponen que se han identificado en ambos proyectos: (i) un potencial impacto negativo moderado, de carácter intermitente y reversible, en el atributo del “Diseño geométrico
del paisaje” (entorno en vistas desde globos aerostáticos); (ii) un impacto negativo leve,
continuo y reversible, en el atributo de los “Valores arquitectónicos” (huertas históricas,
alamedas y arboledas); y (iii) un impacto negativo leve, continuo, temporal y reversible en
cuanto a las afecciones de los proyectos sobre la cañada pecuaria de “Los Lanchares” y la
vereda del “Vadillo”. Concluye el informe del organismo que los proyectos presentados no
supondrán un impacto negativo en el bien patrimonial, ni generan afecciones, de ninguna
naturaleza, que menoscaben ni alteren sus valores culturales.
Preguntados el Ayuntamiento de Arganda del Rey, el Ayuntamiento de Loeches, Canal de Isabel II, S. A., la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura Comunidad de Madrid, y Exolum Corporation, S. A., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entien-
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