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Convenio –  Adenda de 11 de noviembre de 2024, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, la Fundación del Teatro Real y la Fundación Amigos del Teatro Real para el desarrollo de actividades en el ámbito educativo y cultural
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 281

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
30

ADENDA de 11 de noviembre de 2024, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, la Fundación del Teatro Real y la Fundación Amigos del Teatro
Real para el desarrollo de actividades en el ámbito educativo y cultural.
En Madrid, a 11 de noviembre de 2024.
REUNIDOS

De una parte, la Comunidad de Madrid (en adelante, denominada “la Comunidad”), representada por la Excelentísima Sra. D.a Isabel Díaz Ayuso, en su condición de Presidenta
de la Comunidad de Madrid, en virtud de nombramiento efectuado por el Real Decreto 542/2023, de 22 de junio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, la Fundación del Teatro Real (en adelante, denominada “Teatro Real”),
con NIF G-81352247 y domicilio social en la Plaza de Isabel II, s/n, de Madrid, representada en este acto por D. Gregorio Marañón y Bertrán de Lis, actuando en su condición de
presidente del Patronato de la Fundación del Teatro Real, de acuerdo con el artículo 10.f)
de sus estatutos y D. Ignacio García-Belenguer Laita, en su condición de Director General
de la Fundación del Teatro Real, actuando por delegación del Patronato, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 11.l) de los estatutos de la fundación.
Y, de otra parte, la Fundación Amigos del Teatro Real (en adelante, denominada “Fundación Amigos”), con NIF G-87648960 y domicilio social en la Plaza de Isabel II, s/n, de
Madrid, representada en este acto por D. Gregorio Marañón y Bertrán de Lis, actuando en
su condición de presidente del Patronato de la Fundación Amigos del Teatro Real, de acuerdo con el artículo 16.3 de sus estatutos.
En adelante, las entidades serán denominadas de manera conjunta como “las partes”.
Estas, que actúan en razón de sus respectivos representantes, declaran expresamente que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir la presente
adenda de prórroga del convenio, y en su virtud

I. La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene competencia
exclusiva en bibliotecas, museos, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros
dramáticos y de bellas artes, y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga
naturaleza, de interés para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal (artículo 26.1.18 del Estatuto de Autonomía); el fomento de la cultura (artículo 26.1.20 del Estatuto de Autonomía) y espectáculos públicos (artículo 26.1.30 del Estatuto de Autonomía).
Asimismo, el artículo 29 del referido Estatuto establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda
su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Las citadas competencias se ejercen a través de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales, en el ámbito de la juventud, así como por la Consejería de Sanidad, en el desarrollo de actividades de fomento de la cultura y ocio de los pacientes como
parte de su programa de humanización.
II. El Teatro Real, de acuerdo con sus estatutos, tiene por finalidad la programación
y gestión de actividades musicales, líricas y coreográficas y en particular:
a. Impulsar la libre creación y representación de las artes líricas, musicales y coreográficas en todas sus variedades.

BOCM-20241125-30

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