C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241125-19)
Concesión subvenciones – Orden de 14 de noviembre de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se reconoce la condición de beneficiarios en el proceso de concesión directa para la obtención de las subvenciones reguladas mediante el Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, de ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 71
Esta documentación acreditativa debe evidenciar el descuento aplicado en la cuantía del
precio del alquiler durante las mensualidades abonadas, y se presentará desde día 1 al 15 del último mes de cada período para el que se ha realizado el pago anticipado por parte de la Comunidad de Madrid.
Se considerará documentación acreditativa del pago del arrendamiento, exclusivamente,
los justificantes bancarios del pago del alquiler en la cuenta indicada a tal fin en el contrato de
arrendamiento y en la declaración responsable firmada por la persona arrendadora.
Antes del tercer pago, las personas beneficiarias de la ayuda deberán aportar, junto con la
documentación acreditativa del pago del arrendamiento de las seis mensualidades anteriores,
la documentación requerida en el artículo 9.1.d) del Acuerdo de 26 de octubre de 2022, de Consejo de Gobierno, del último período vencido en tal fecha, así como, un nuevo informe de los
servicios sociales para la acreditación del mantenimiento de la condición de vulnerabilidad sobrevenida de la persona beneficiaria.
La no presentación de la documentación acreditativa en el plazo señalado, o el impago de la renta de cualquiera de las mensualidades indicadas en el párrafo anterior, determinará la pérdida del derecho a la subvención correspondiente a las mensualidades afectadas.
Cuarto
BOCM-20241125-19
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 14 de noviembre de 2024.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 2024), la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, María José Piccio-Marchetti Prado.
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 71
Esta documentación acreditativa debe evidenciar el descuento aplicado en la cuantía del
precio del alquiler durante las mensualidades abonadas, y se presentará desde día 1 al 15 del último mes de cada período para el que se ha realizado el pago anticipado por parte de la Comunidad de Madrid.
Se considerará documentación acreditativa del pago del arrendamiento, exclusivamente,
los justificantes bancarios del pago del alquiler en la cuenta indicada a tal fin en el contrato de
arrendamiento y en la declaración responsable firmada por la persona arrendadora.
Antes del tercer pago, las personas beneficiarias de la ayuda deberán aportar, junto con la
documentación acreditativa del pago del arrendamiento de las seis mensualidades anteriores,
la documentación requerida en el artículo 9.1.d) del Acuerdo de 26 de octubre de 2022, de Consejo de Gobierno, del último período vencido en tal fecha, así como, un nuevo informe de los
servicios sociales para la acreditación del mantenimiento de la condición de vulnerabilidad sobrevenida de la persona beneficiaria.
La no presentación de la documentación acreditativa en el plazo señalado, o el impago de la renta de cualquiera de las mensualidades indicadas en el párrafo anterior, determinará la pérdida del derecho a la subvención correspondiente a las mensualidades afectadas.
Cuarto
BOCM-20241125-19
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 14 de noviembre de 2024.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 2024), la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, María José Piccio-Marchetti Prado.