C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241125-19)
Concesión subvenciones –  Orden de 14 de noviembre de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se reconoce la condición de beneficiarios en el proceso de concesión directa para la obtención de las subvenciones reguladas mediante el Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, de ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 281

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
19

ORDEN de 14 de noviembre de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras, por la que se reconoce la condición de beneficiarios en el proceso de concesión directa para la obtención de las subvenciones reguladas mediante el Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, de ayudas
a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.

Mediante Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, se convocan
las subvenciones para personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo de 26 de octubre de 2022,
del Consejo de Gobierno, una vez finalizado el procedimiento de instrucción de las ayudas,
procede resolver el otorgamiento de las subvenciones.
Por otra parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 10, define el pago anticipado como aquella entrega de fondos realizada con carácter previo a la justificación, “como financiación necesaria para poder llevar
a cabo los propósitos, actividades o proyectos inherentes a la subvención”, por lo que no
puede considerarse anticipado el pago correspondiente a un período ya transcurrido, en los
que el beneficiario ya dispone de los justificantes requeridos.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes, una vez
finalizada la fase de instrucción,
DISPONGO
Primero
Conceder de forma directa la subvención convocada para posibilitar el mantenimiento en la vivienda arrendada a aquellas personas inmersas en una situación de vulnerabilidad
no prevista que aparecen en el Anexo I adjunto a esta Orden, con indicación del número de
expediente de solicitud de ayuda, nombre y apellidos, DNI/NIE, cuantía máxima de la ayuda calculada sobre 99 por 100 de la renta de vivienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo de 26 de octubre de 2022 del Consejo de Gobierno y su distribución.
Segundo
Los solicitantes han aportado toda la documentación establecida en el Acuerdo de
Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2022 y se ha acreditado que cumplen todos los
requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiarios de la subvención para personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.
La subvención queda condicionada a la verificación de los requisitos para la concesión.
Si, como consecuencia de la comprobación de los requisitos con posterioridad a la misma, se detectara su incumplimiento, se procederá a resolver la anulación o suspensión de la
concesión de la ayuda desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y a
solicitar, en su caso, el reintegro o devolución que procediere conforme a la normativa de
aplicación.

El primer pago se abonará tras la concesión de la ayuda y se realizará por la cuantía
correspondiente a las seis primeras mensualidades: de diciembre de 2024 a mayo de 2025.
El segundo y sucesivos pagos se realizarán de manera periódica cada seis meses, completándose en un total de cuatro pagos relativos a las mensualidades de junio a noviembre
de 2025, de diciembre de 2025 a mayo de 2026 y de junio a noviembre de 2026.
Los pagos estarán condicionados a la presentación, por parte de la persona arrendataria, de la documentación acreditativa del pago del arrendamiento correspondiente a las
mensualidades abonadas en el pago anterior.

BOCM-20241125-19

Tercero