D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241123-2)
Convenio –  Convenio de 11 de noviembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del Entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Distrito I y Húmera (Distrito II). Fase I”, en el municipio de Pozuelo de Alarcón, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation-EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024

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3. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE
(RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero
que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.
Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad
subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá
facilitarse una explicación motivada al respecto.
4. Compensación de los costes indirectos del RCDE.
5. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se
aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos
no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar
la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o
recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un
aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su
vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
6. Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se
aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas
acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para
operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de
biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento
de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán
justificarse documentalmente para cada planta.
7. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio
ambiente.
E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni
efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que
pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar
a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.

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BOCM-20241123-2

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