D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241123-2)
Convenio –  Convenio de 11 de noviembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del Entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Distrito I y Húmera (Distrito II). Fase I”, en el municipio de Pozuelo de Alarcón, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation-EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 280

ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE «NO CAUSAR
PERJUICIO SIGNIFICATIVO» A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES
EXPRESADOS EN EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) 2020/852,
DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 18 DE JUNIO DE 2020,
RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UN MARCO PARA FACILITAR
LAS INVERSIONES SOSTENIBLES.

D/Dª Paloma Tejero Toledo, con NIF: ***4522**, en representación legal de la entidad
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, con CIF: P-2811500D, y domicilio fiscal en Plaza Mayor,
1, 28223 Pozuelo de Alarcón, Madrid, beneficiaria de ayudas financiadas con recursos
provenientes del PRTR, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los
objetivos definidos en el Componente 2 Inversión C02.I01 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia
DECLARA
Que, al amparo de la convocatoria de ayudas arriba referenciadas ha presentado solicitud de
subvención para el desarrollo de un proyecto que cumple lo siguiente:
A. El proyecto no ocasiona un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales
enunciados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un
marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de
clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
1.
2.
3.
4.
5.
6.

Mitigación del cambio climático.
Adaptación al cambio climático.
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

B. El proyecto adecúa, en su caso, a las características y condiciones fijadas para el
Componente 2 Inversión C02.I01, reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental
vigente que resulte de aplicación.
D. El proyecto se adecúa a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (2021/C 58/01), a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España y a su correspondiente Anexo. Y
no se encuentra entre las actividades excluidas para su financiación por el Plan.

2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los
mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando
gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las
condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea.

á

BOCM-20241123-2

1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen
la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio
climático.