Alcobendas (BOCM-20241122-51)
Urbanismo. Proyecto reparcelación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2024

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Se propone a la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con todo lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, y 111 del Reglamento de Gestión Urbanística y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y 61.4 de la Ley 9/2001,
del Suelo de la Comunidad de Madrid,
Resolver lo siguiente:
Primero.—Resolver las alegaciones formuladas por Inversiones Inmobiliarias Canvives, S. A.; Inversiones del Mediterráneo Valldemossa, S. L.; Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF); Novorbe Consultores, S. L. U.; D. Ignacio Morcillo Cayón, en
nombre y representación de D.a María Pilar Vicente Hernando, D.a Gemma Vicente Crespo, D. José Vicente Crespo, D.a Ángeles Crespo Balmis, D. Angel José Vicente Hernando,
D. Luis Vicente Hernando y Winslaro ITG, S. L. U., a la aprobación inicial del proyecto de
reparcelación del Sector S-1 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas de 2009,
durante el período de información pública, asumiendo el sentido estimatorio o desestimatorio que a tales alegaciones atribuyen los informes emitidos por los servicios técnicos municipales, que se incorporan a este expediente y se adjuntan a esta resolución (*1).
Segundo.—Aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Sector S-1 del
Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas de 2009 y que tiene por objeto, de
acuerdo con los artículos 82 a 84 del Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto
de 1978 (RGU) en relación con las finalidades y criterios establecidos en los artículos 86
y 87 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM), y
complementados, en lo necesario, por los artículos 85 y siguientes del RGU, concretar las
parcelas resultantes del proceso de reordenación previsto en el Plan Parcial para el ámbito,
la adjudicación de las mismas, así como la equidistribución de los beneficios y las cargas
derivados de la ordenación urbanística, incluidos los gastos de urbanización y de gestión.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en un diario de los de mayor circulación de la provincia, así como efectuar la publicación por medios telemáticos a la que se refiere el artículo 70 ter de la Ley de Bases de
Régimen. Publicaciones que serán tramitadas por el Departamento de Urbanismo.
Cuarto.—Notificar individualmente el presente acuerdo a los propietarios y titulares
de derechos afectados, que se incluyen en el Proyecto.
Quinto.—Facultar a la alcaldesa, o a quien legalmente le sustituya, para que suscriba
cuantos documentos sean necesarios, en su caso, para hacer efectivo el presente acuerdo».
Se adjuntan los informes a las alegaciones señaladas en el Resolutivo primero, según
sigue:
Informe sobre alegaciones de Inversiones Inmobiliarias Canvives, S. A.
«INFORME DE ALEGACIONES
Número de expediente: 1400/2023.
Asunto: Informe a las alegaciones habidas durante el período de información pública del
proyecto de reparcelación del Sector S-1 Plan General de Ordenación Urbana Alcobendas.
Alegantes: Inversiones Inmobiliarias Canvives, S. A. U.

La Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el 7 de noviembre de 2023,
acordó aprobar inicialmente el Proyecto de Reparcelación del Sector S-1 del Plan General
de Ordenación Urbana de Alcobendas, presentado por la Junta de Compensación del mencionado Sector que tiene por objeto la transformación jurídica de las parcelas y derechos
sobre las mismas, incluidas en el ámbito de la Unidad de Ejecución de dicho Sector, según
la delimitación efectuada en el Plan Parcial, aprobado definitivamente el 5 de abril del 2019.
Igualmente, se acordó someter el expediente a información pública por el plazo de
veinte días hábiles mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en un periódico de los de mayor difusión de la provincia para poder examinar el
expediente completo y formularse las alegaciones que se estimen pertinentes.
(*1) Adición “in voce”.

BOCM-20241122-51

1. Introducción