Alcobendas (BOCM-20241122-51)
Urbanismo. Proyecto reparcelación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 134

VIERNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 279

General de Ordenación Urbana de Alcobendas” que acompaña como Anexo I, y del que se
ha dado traslado a la Junta de Compensación del Sector S-1 para su conocimiento y consideración en el Proyecto de Reparcelación que se tramita, y al objeto de que se comunicase
dicha circunstancia a este Ayuntamiento.
En relación con la segunda cuestión de atribuir las unidades de aprovechamiento generadas por las fincas registrales 3.438 y 2.169 a las parcelas de resultado RC.06.B y
RCP.05.C, considerando que la modificación solicitada no afecta a terceros, no se encuentra inconveniente en adecuar la relación entre las parcelas indicadas, en los términos solicitados por la mercantil alegante.
En consecuencia, propone, finalmente la Junta de Compensación la estimación parcial
de las alegaciones presentadas.
4. Informe de la Subdirección General de Urbanismo
Visto el escrito de alegaciones presentado por el interesado el 14 de marzo de 2012, y
el escrito presentado el 14 de junio de 2024, en el que manifiesta que una vez alcanzado un
acuerdo entre las partes afectadas, y a la vista del “Acuerdo entre propietarios de superficies definitivas aportadas al proyecto de reparcelación del Sector S-1 del Plan General de
Ordenación Urbana de Alcobendas”, se considera oportuno formalizar el desistimiento al
respecto de las alegaciones formuladas el 14 de marzo de 2024 al haber estas perdido su objeto, bajo la condición suspensiva consistente en que el Proyecto de Reparcelación del Sector S-1 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas que sea aprobado definitivamente se incorpore las correcciones pactadas y, concretamente las relativas a la
superficie real reconocida a las fincas registrales 2.453, 3.438 del Registro de la Propiedad
número 1 de Alcobendas.
Respecto a la segunda cuestión, teniendo en cuenta que una modificación de la relación entre fincas aportadas y fincas de resultado no afecta a terceros, no se encuentra inconveniente a que se modifique la relación entre estas, en los términos indicados por la mercantil alegante, al ser la propietaria de todas ellas.
5. Conclusión

BOCM-20241122-51

Por los motivos anteriormente expuestos, se propone tener por desistida a Winslaro
ITG, S. L. U., del escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2024, con número de registro telemático 2024020928, correspondiente a las alegaciones formuladas al Proyecto de
Reparcelación del Sector S-1 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas respecto de la superficie de la FR 2.453 y FR 3.438 y estimar parcialmente la alegación al Proyecto de Reparcelación del Sector S-1 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local el 7 de noviembre de 2023, en
los términos reflejados en el presente informe».
Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo transcrito, significando que, contra ese acuerdo podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y ante el mismo órgano administrativo autor de la
resolución, o bien, para el supuesto de no interposición del recurso anterior, podrá acudirse directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa mediante recurso a interponer
en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, a
contar desde el día siguiente a la publicación de este acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 11 de noviembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta (firmado).
(02/18.496/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791